N30 Paraguay

Persona física vs. EAS para facturar a clientes extranjeros desde Paraguay en 2026

Respuesta rápida: para un profesional que trabaja solo desde Paraguay, facturar como persona física puede ser más simple y no es automáticamente peor fiscalmente que crear una EAS. La persona física tributa por IRP sobre servicios personales cuando supera el umbral legal de Gs. 80 millones de ingresos brutos gravados y aplica tasas progresivas del 8%, 9% y 10% sobre renta neta. Una EAS tributa bajo IRE, normalmente al 10% sobre renta neta, y si distribuye beneficios puede aparecer además IDU. La EAS cobra sentido cuando aporta separación patrimonial, reinversión, socios, empleados, escala o necesidades contractuales reales.

La decisión correcta no es:

“¿Qué figura tiene el porcentaje de impuesto más bajo?”

Sino:

“¿Qué estructura encaja con cómo gano, reinvierto, arriesgo y retiro el dinero?”

Y antes de comparar persona física y EAS hay que resolver otra cuestión: si trabajas físicamente desde Paraguay, que tus clientes estén en España, Estados Unidos, Alemania o cualquier otro país no convierte automáticamente el ingreso en renta extranjera ni elimina el IVA.

Persona física vs. EAS: comparativa rápida

Aspecto Persona física · servicios personales EAS paraguaya
Personalidad separada No Sí
Impuesto principal sobre renta IRP-RSP IRE
Umbral de pago de renta Gs. 80m de ingresos brutos gravados/año para IRP-RSP No aplica el umbral IRP
Tasa renta 8%, 9%, 10% progresivo sobre renta neta 10% sobre renta neta en IRE General; SIMPLE si resulta legalmente aplicable
IVA Puede aplicar; servicios independientes son contribuyentes Puede aplicar
IDU al sacar beneficio No por retirar la propia renta personal Puede aplicar al distribuir utilidades
Responsabilidad Patrimonio personal expuesto a obligaciones propias Responsabilidad societaria limitada, con excepciones legales
Socios No Uno o más
Reinversión dentro de estructura Limitada conceptualmente a patrimonio personal Más natural societariamente
Administración Más simple Más contabilidad, libros y gobierno societario

Comparación general. La actividad concreta puede cambiar el régimen de renta, IVA y otras obligaciones. “Persona física” en este artículo se refiere al profesional/prestador de servicios personales independiente, no automáticamente a una empresa unipersonal gravada por IRE.

1. Qué significa facturar como persona física

Un consultor, programador, diseñador, asesor, arquitecto, marketer u otro profesional puede prestar servicios directamente a sus clientes sin crear una sociedad.

La persona:

  • firma el contrato;
  • emite la factura;
  • cobra el ingreso;
  • asume personalmente las obligaciones;
  • declara sus impuestos bajo el régimen que corresponda.

Para servicios personales independientes, el impuesto sobre la renta relevante es normalmente el IRP por Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP).

Esta vía puede ser perfectamente adecuada para una actividad profesional individual.

No existe una obligación general de constituir una EAS únicamente porque tus clientes sean extranjeros o porque factures una cantidad relevante.

2. Persona física profesional no es lo mismo que “empresa unipersonal”

Este matiz es importante en Paraguay.

La Ley 6380 diferencia:

  • rentas de servicios personales de una persona física, gravadas por IRP cuando corresponde; y
  • una empresa unipersonal organizada con trabajo y capital, con preponderancia del capital, que puede quedar dentro del IRE.

Por tanto, no todo autónomo o freelancer debe describirse fiscalmente como “empresa unipersonal”.

Un consultor que esencialmente vende su trabajo personal se analiza de forma distinta de un comercio, una operación con inventario, una estructura con capital predominante o determinadas actividades empresariales expresamente enumeradas por la ley.

Antes de comparar EAS vs. persona física hay que clasificar correctamente la actividad.

3. Cómo tributa la persona física por IRP-RSP

La Ley N.º 6380/2019 establece que una persona física queda obligada al pago del IRP por servicios personales cuando sus ingresos brutos gravados superan:

Gs. 80.000.000 en el ejercicio fiscal.

Si no supera ese importe, puede mantener obligaciones formales conforme a la reglamentación, pero la propia ley establece que no está obligada al pago del IRP-RSP por ese ejercicio.

Superado el umbral, el impuesto se calcula sobre renta neta aplicando tramos progresivos:

  • 8% hasta Gs. 50 millones de renta neta;
  • 9% sobre el tramo entre Gs. 50.000.001 y Gs. 150 millones;
  • 10% sobre la porción de renta neta desde Gs. 150.000.001.

Ejemplo simplificado

Si una persona tiene Gs. 200 millones de renta neta sometida a IRP-RSP:

  • primeros 50m × 8% = 4m;
  • siguientes 100m × 9% = 9m;
  • últimos 50m × 10% = 5m.

IRP teórico:

Gs. 18 millones.

La tasa efectiva sobre esos Gs. 200 millones de renta neta sería 9% en este ejemplo.

4. La persona física tiene un sistema de deducciones diferente al de una sociedad

Esta es otra razón por la que no puede compararse simplemente “IRP 10% vs. IRE 10%”.

La Ley 6380 permite, bajo sus condiciones, determinadas deducciones vinculadas a:

  • actividad profesional;
  • equipamiento;
  • oficina;
  • salud;
  • educación;
  • determinados egresos personales y familiares;
  • vivienda dentro de las reglas legales;
  • un autovehículo bajo las condiciones y periodicidad previstas;
  • otros conceptos expresamente admitidos.

Muchas de estas deducciones están condicionadas a documentación, origen de fondos, límites y lugar de realización del gasto.

Una sociedad, en cambio, deduce gastos bajo la lógica empresarial del IRE: deben estar relacionados con obtener y mantener la fuente productora y cumplir los requisitos fiscales correspondientes.

Esto puede hacer que una persona física con una actividad profesional pura tenga una base imponible muy distinta a la que tendría una EAS.

5. El umbral de Gs. 80 millones del IRP no elimina el IVA

Este error es frecuente.

La Ley 6380 considera contribuyentes de IVA a las personas físicas que prestan servicios personales o profesionales independientes.

Por tanto:

Gs. 80 millones es un umbral del IRP-RSP; no es una exención general de IVA.

Si el servicio está territorialmente gravado, hay que analizar IVA aunque el IRP todavía no genere pago.

La tasa general del IVA es 10%.

6. Qué es una EAS

La Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) fue creada por la Ley N.º 6480/2020.

Puede constituirse por:

  • una persona; o
  • varias personas físicas o jurídicas.

Desde su inscripción adquiere personalidad jurídica propia y pasa a ser una persona distinta de sus accionistas.

La EAS es una sociedad de capital de naturaleza comercial.

Además:

  • no tiene un capital mínimo legal general;
  • puede tener un único accionista;
  • permite distintas clases de acciones;
  • puede recibir aportes en dinero o bienes;
  • facilita una estructura más empresarial que la actividad personal directa.

Consulta nuestra guía sobre cómo abrir una empresa en Paraguay siendo extranjero.

7. Una diferencia real: separación patrimonial y responsabilidad

La Ley 6480 establece que, una vez adquirida la personalidad jurídica, la EAS responde de sus obligaciones con su propio patrimonio.

Sus integrantes, como regla societaria, responden frente a la empresa hasta el monto de sus aportes comprometidos y no por las obligaciones laborales, tributarias o de otra naturaleza contraídas por la sociedad, sin perjuicio de responsabilidades legales específicas de administradores, fraude, aportes u otros supuestos.

Eso crea una separación que no existe cuando el profesional contrata directamente como persona física.

Esta diferencia puede ser mucho más importante que uno o dos puntos de impuesto si la actividad implica:

  • contratos relevantes;
  • responsabilidad profesional;
  • empleados;
  • proveedores;
  • financiación;
  • deuda;
  • riesgo operativo.

8. Cómo tributa una EAS por IRE

Una EAS es una persona jurídica y contribuyente empresarial.

En el IRE General, la tasa es:

10% sobre la renta neta fiscal.

De forma simplificada:

ingresos – costes y gastos deducibles = renta neta → 10%.

A diferencia de la persona física IRP-RSP:

  • no existe el umbral de Gs. 80 millones para que “empiece” el IRE societario;
  • no se aplican los tramos progresivos personales 8/9/10;
  • las deducciones responden a criterios empresariales;
  • la utilidad pertenece a la sociedad mientras no se distribuya.

Consulta el pilar sobre IRE, IVA, IDU e INR para empresas paraguayas.

9. ¿Una EAS puede utilizar IRE SIMPLE?

Puede existir esa posibilidad cuando se cumplen las condiciones legales.

La Ley 6380 permite el régimen SIMPLE a determinados contribuyentes, entre ellos entidades privadas comprendidas en el numeral 8 del artículo 2, siempre que los ingresos del ejercicio anterior no superen Gs. 2.000 millones y se satisfagan los demás requisitos.

SUACE refleja actualmente que una EAS puede tener IRE General o SIMPLE según corresponda.

En SIMPLE, la renta neta se determina, en términos generales, utilizando la menor entre:

  • la renta real documentada; y
  • el 30% de la facturación bruta anual.

sobre la que se aplica el 10%.

Pero:

  • no toda EAS encaja necesariamente en SIMPLE;
  • hay que revisar ingresos y actividad;
  • el tratamiento de distribuciones y otras obligaciones sigue siendo societario;
  • RESIMPLE es distinto y está dirigido a pequeñas empresas unipersonales, no es el régimen ordinario de una EAS.

Por eso no recomendamos escoger una EAS únicamente por una simulación fiscal de SIMPLE sin revisar el conjunto.

10. El dinero de la EAS no es automáticamente dinero personal del accionista

Esta es una diferencia económica esencial.

Cuando una persona física cobra directamente su servicio, el ingreso y posterior renta neta son suyos.

Cuando factura una EAS, el dinero pertenece a la sociedad.

Para llevar valor desde la empresa al accionista existen mecanismos jurídicos que deben tener causa real:

  • salario o remuneración cuando corresponda;
  • honorarios correctamente estructurados;
  • reembolso de gastos reales;
  • préstamos bajo condiciones reales;
  • dividendos/utilidades;
  • otras operaciones justificadas.

No debería utilizarse la cuenta bancaria de la sociedad como si fuera una cuenta personal.

IDU sobre dividendos

Si la EAS distribuye utilidades, el IDU doméstico es:

  • 8% para beneficiario residente;
  • 15% para beneficiario no residente;

sin perjuicio de un convenio aplicable.

Por eso la EAS puede añadir una segunda capa de impuesto al extraer toda la utilidad como dividendo.

11. La EAS gana atractivo cuando el beneficio se reinvierte

Si el profesional necesita retirar prácticamente todo lo que factura para vivir, la EAS puede generar estructura administrativa y una eventual capa de IDU sin aportar suficiente valor.

En cambio, si parte del beneficio se queda dentro para:

  • contratar personal;
  • comprar equipos;
  • crear producto;
  • financiar marketing;
  • abrir nuevos mercados;
  • acumular capital de trabajo;

la sociedad empieza a cumplir una función empresarial real.

Las utilidades destinadas a reservas o capitalización no generan IDU simplemente por permanecer/reinvertirse en la sociedad en ese momento, sujeto a las reglas aplicables a distribuciones posteriores.

12. Crear una EAS tampoco elimina el IVA

Una EAS es contribuyente de IVA por sus operaciones gravadas.

Si presta desde Paraguay un servicio que territorialmente está gravado, que el cliente esté en otro país no crea una exención automática.

La Consulta Vinculante DNIT 827/2025 confirmó este criterio para servicios profesionales prestados desde Paraguay a una empresa española.

Por tanto, tanto persona física como EAS deben resolver correctamente:

  • territorialidad;
  • facturación;
  • IVA débito;
  • IVA crédito cuando proceda.

13. Persona física vs. EAS no cambia la primera pregunta: ¿dónde se presta el servicio?

Para el profesional individual, las Consultas Vinculantes 828 y 829/2025 confirman que la porción de servicios personales realizada efectivamente fuera de Paraguay para clientes extranjeros puede quedar fuera del IRP en los hechos analizados.

Si el trabajo se desarrolla desde Paraguay, la renta puede ser paraguaya.

Pero no debe extrapolarse automáticamente la misma conclusión a una sociedad.

El artículo 6 del IRE tiene reglas adicionales para determinadas actividades y rentas exteriores de contribuyentes empresariales.

Por eso la elección de una EAS también cambia la arquitectura fiscal de la fuente.

Consulta nuestra guía completa sobre trabajar desde Paraguay para clientes extranjeros.

14. La diferencia administrativa es relevante

Persona física

La gestión suele ser más sencilla:

  • RUC y obligaciones personales;
  • facturación;
  • IVA;
  • IRP cuando corresponda;
  • archivo documental.

EAS

Añade una persona jurídica independiente, lo que implica:

  • RUC societario;
  • contabilidad empresarial;
  • obligaciones societarias;
  • libros;
  • documentación de accionistas y beneficiarios finales;
  • decisiones y distribuciones correctamente documentadas;
  • estados financieros cuando corresponda;
  • cuenta bancaria y flujos separados;
  • más coste contable y administrativo.

Ese coste adicional puede estar perfectamente justificado en una empresa real.

En un freelance muy pequeño puede ser simplemente fricción.

15. Banca: una sociedad puede ordenar la operativa, pero no garantiza una cuenta

Una EAS permite separar formalmente:

  • cuentas de negocio;
  • ingresos empresariales;
  • gastos de la empresa;
  • capital;
  • beneficios del accionista.

Esto suele facilitar la trazabilidad cuando existe una operación empresarial real.

Pero constituir una EAS no obliga a un banco paraguayo a aceptar la apertura.

La entidad puede revisar:

  • actividad;
  • clientes;
  • beneficiario final;
  • origen de fondos;
  • países involucrados;
  • volumen;
  • justificación económica.

Consulta nuestra guía sobre abrir una cuenta bancaria en Paraguay.

16. ¿Puede un extranjero ser único accionista de una EAS?

Sí.

La Ley 6480 permite constituir una EAS por una o más personas físicas o jurídicas.

SUACE confirma que los extranjeros pueden participar y que no existe un capital mínimo general para constituir una EAS.

Sin embargo, hay que separar:

  • ser accionista; y
  • ser representante legal principal.

La plataforma EAS exige que el representante legal principal pueda operar con identidad electrónica paraguaya, que requiere cédula paraguaya.

Un socio extranjero sin esa identificación puede estructurar la representación mediante una persona habilitada y el poder correspondiente, según los requisitos aplicables.

La participación extranjera, por tanto, no exige convertir al accionista en residente fiscal paraguayo.

17. Cuándo suele tener sentido facturar como persona física

La persona física suele merecer una primera consideración cuando:

  • eres el único profesional;
  • vendes principalmente tu propio conocimiento y tiempo;
  • no tienes socios;
  • no necesitas capital externo;
  • el riesgo contractual es limitado;
  • no vas a contratar un equipo significativo;
  • necesitas utilizar personalmente la mayor parte del beneficio;
  • quieres minimizar administración;
  • las deducciones IRP encajan bien con tu situación.

Esto no significa que “persona física siempre sea mejor para ingresos bajos”.

La decisión debe incluir responsabilidad, contratos y proyección del negocio.

18. Cuándo suele tener sentido crear una EAS

Una EAS empieza a tener una tesis más sólida cuando:

  • hay uno o varios socios;
  • quieres limitar exposición patrimonial societaria;
  • vas a contratar personal;
  • vas a reinvertir parte relevante del beneficio;
  • necesitas capitalizar la empresa;
  • los clientes prefieren contratar con una sociedad;
  • hay propiedad intelectual o activos que deben pertenecer a la empresa;
  • quieres vender participaciones o incorporar inversores;
  • la operación necesita continuidad independiente del fundador;
  • el régimen IRE/SIMPLE resulta adecuado después del análisis completo.

En N30 Paraguay no recomendaríamos constituir una EAS únicamente porque “10% de IRE suena mejor que IRP”. En muchos profesionales la diferencia fiscal aislada puede ser pequeña o incluso desfavorable cuando se incorpora IDU y coste administrativo.

19. Cuatro casos prácticos

Caso A: consultor individual que factura a tres clientes europeos

Trabaja personalmente desde Asunción, no tiene empleados y utiliza la mayor parte del ingreso para su vida personal.

La persona física merece analizarse antes de crear una sociedad. El IRP-RSP, IVA y las deducciones personales pueden dar una estructura suficiente con menos administración.

Caso B: agencia con cuatro empleados

Existe equipo, contratos recurrentes, responsabilidad frente a clientes, gastos empresariales y reinversión.

Una EAS empieza a tener una función clara: separar patrimonio, contratar, acumular capital y operar bajo una identidad empresarial.

Caso C: desarrollador que quiere acumular beneficios para lanzar un SaaS

Si no necesita retirar toda la utilidad, la EAS puede facilitar que el excedente permanezca en la empresa para financiar producto, marketing y contratación.

El análisis debe comparar IRE, eventual SIMPLE, IVA y futura distribución.

Caso D: consultor factura 100% mediante EAS pero paga todos sus gastos personales directamente desde la empresa

La estructura está mal operada.

La personalidad jurídica separada exige distinguir gastos corporativos y personales. Que una empresa pague un gasto no lo convierte automáticamente en deducible ni en una extracción fiscalmente correcta.

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20. Puedes empezar como persona física y constituir una EAS cuando el negocio lo justifique

No siempre es necesario decidir la estructura definitiva el primer día.

Un profesional puede iniciar una actividad directa y, cuando aparecen:

  • más beneficio retenido;
  • empleados;
  • socios;
  • riesgo;
  • clientes corporativos;
  • necesidad de inversión;

plantear el traslado futuro de contratos y actividad a una EAS.

Pero la transición debe hacerse correctamente.

No basta con empezar a emitir facturas desde otro RUC. Hay que revisar:

  • contratos;
  • clientes;
  • activos;
  • propiedad intelectual;
  • IVA;
  • facturas pendientes;
  • cuentas bancarias;
  • posibles empleados;
  • cierre o modificación de obligaciones personales.

10 errores frecuentes

1. “EAS siempre paga menos que persona física”

No. Hay que comparar IRP, IRE, IDU, deducciones y costes administrativos.

2. “IRP es siempre 10%”

No. Las tasas de servicios personales son progresivas: 8%, 9% y 10%.

3. “Por debajo de Gs. 80m no tengo ningún impuesto”

Ese umbral se refiere al pago de IRP-RSP. IVA y otras obligaciones se analizan aparte.

4. “Si creo una EAS, todo lo que entra es mío”

No. El dinero pertenece a una persona jurídica distinta.

5. “Puedo pagar mis gastos personales desde la EAS y deducirlos”

No automáticamente. Los gastos empresariales deben cumplir los requisitos fiscales.

6. “El IRE 10% sustituye al IDU”

No. El IDU puede aparecer posteriormente al distribuir utilidades.

7. “EAS = RESIMPLE”

No. RESIMPLE está dirigido a pequeñas empresas unipersonales. Una EAS puede analizar IRE General o, cuando proceda, SIMPLE.

8. “Cliente extranjero = IVA 0”

No existe esa regla general.

9. “Socio extranjero necesita ser residente fiscal paraguayo”

No. Accionista y residencia fiscal son conceptos distintos.

10. “Constituyo ahora y ya decidiré después para qué sirve”

La forma jurídica debe seguir al modelo de negocio, no al revés.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar a clientes extranjeros como persona física en Paraguay?

Sí. No existe una obligación general de crear una sociedad solo porque el cliente esté en el extranjero.

¿Cuándo paga IRP un profesional independiente?

La Ley 6380 establece el pago del IRP-RSP cuando los ingresos brutos gravados por servicios personales superan Gs. 80 millones en el ejercicio, aplicando tasas progresivas del 8%, 9% y 10% sobre renta neta.

¿Por debajo de Gs. 80 millones no pago IVA?

No. El umbral de Gs. 80 millones es del IRP-RSP. Los servicios personales independientes tienen su propio tratamiento como contribuyentes de IVA.

¿Cuál es el impuesto de una EAS?

Una EAS puede quedar sujeta a IRE, normalmente 10% sobre renta neta en el régimen general, además de IVA y, cuando distribuye beneficios, IDU.

¿Una EAS puede usar SIMPLE?

Puede ser posible cuando la EAS encaja en los contribuyentes admitidos y cumple el límite y demás condiciones legales del régimen. Debe revisarse caso por caso.

¿Una EAS puede usar RESIMPLE?

RESIMPLE está diseñado para pequeñas empresas unipersonales, no es el régimen normal de una EAS.

¿Cuánto paga la EAS cuando reparte el beneficio?

Además del IRE ya soportado por la empresa, la distribución puede generar IDU del 8% para un beneficiario residente o 15% para un no residente, antes de considerar convenios.

¿Puedo dejar el dinero dentro de la EAS?

Sí. Una sociedad puede conservar y reinvertir utilidades. La distribución posterior deberá realizarse conforme a las reglas societarias y fiscales.

¿Un extranjero puede ser único accionista?

Sí. La Ley 6480 permite una EAS de uno o más integrantes. La representación legal y la identidad electrónica tienen requisitos propios.

¿Hay capital mínimo para una EAS?

SUACE confirma que no existe un capital mínimo general, aunque el capital declarado debe ser coherente con la actividad y los aportes deben integrarse conforme a la ley.

¿La EAS protege todo mi patrimonio personal?

La sociedad tiene personalidad y patrimonio separados, y los accionistas tienen responsabilidad limitada como regla. Esto no elimina responsabilidades específicas por administración, fraude, incumplimiento de aportes u otros supuestos legales.

¿Qué es mejor para un freelancer: persona física o EAS?

Para un profesional individual que retira la mayor parte del ingreso y tiene bajo riesgo, la persona física puede ser más simple. La EAS suele ganar sentido con reinversión, equipo, socios, responsabilidad, crecimiento o necesidades contractuales.

No conviertas una actividad profesional en una sociedad sin saber qué problema estás resolviendo

La EAS es una herramienta excelente cuando existe empresa.

Pero crear una sociedad para un profesional individual únicamente porque:

“Paraguay tiene IRE del 10%”

es un análisis incompleto.

Hay que comparar:

  1. IRP personal;
  2. deducciones;
  3. IVA;
  4. IRE de la sociedad;
  5. SIMPLE si procede;
  6. IDU al distribuir;
  7. coste contable;
  8. riesgo jurídico;
  9. reinversión;
  10. objetivos de crecimiento.

Si la sociedad resuelve separación de patrimonio, contratación, capitalización, reinversión o escala, probablemente está cumpliendo una función. Si solo existe para cambiar el nombre que aparece en una factura, conviene revisar si realmente aporta valor.

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Fuentes oficiales y última revisión

Última revisión: agosto de 2026.

Este artículo compara una persona física que presta servicios personales con una EAS. No toda actividad individual tributa necesariamente bajo IRP-RSP: determinadas actividades organizadas empresarialmente pueden encuadrarse en IRE como empresa unipersonal. La clasificación debe realizarse antes de escoger la estructura.

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