N30 Paraguay

EAS en Paraguay para extranjeros en 2026: qué es, requisitos, impuestos y cuándo conviene

Respuesta rápida: un extranjero puede ser accionista —incluso único accionista— de una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) en Paraguay. No existe un capital mínimo general ni una obligación de invertir USD 70.000 o contratar cinco empleados para constituirla. La EAS tiene personalidad jurídica y patrimonio separados, puede resultar muy útil para operar, contratar, reinvertir o incorporar socios, pero no convierte automáticamente la actividad en “10% total” ni garantiza cuenta bancaria, residencia fiscal o residencia migratoria. Para un socio extranjero sin cédula paraguaya, el punto práctico clave suele ser contar con un representante legal habilitado para operar el circuito electrónico y tributario paraguayo.

La EAS es probablemente la figura societaria paraguaya que más interés genera entre emprendedores y empresarios extranjeros.

También es una de las que más se simplifica en internet.

Son frecuentes mensajes como:

“Abre una EAS, paga 10% y factura desde Paraguay.”

La realidad es más interesante, pero también exige más precisión.

Una EAS es una herramienta societaria. Funciona muy bien cuando existe una razón empresarial para crear una persona jurídica distinta del fundador.

1. Qué es una EAS

La Empresa por Acciones Simplificadas fue creada por la Ley N.º 6480/2020.

Es una sociedad de capital de naturaleza comercial que puede constituirse por:

  • una sola persona; o
  • varias personas físicas o jurídicas.

Desde su inscripción adquiere personalidad jurídica propia.

Eso significa que la EAS pasa a ser una persona distinta de sus accionistas:

  • puede celebrar contratos;
  • tener patrimonio;
  • facturar;
  • contratar empleados;
  • tener obligaciones fiscales;
  • abrir cuentas bancarias si supera el proceso KYC;
  • adquirir activos;
  • asumir deudas y obligaciones.

Esta separación es la principal diferencia frente a desarrollar una actividad directamente como persona física.

2. ¿Puede un extranjero ser accionista de una EAS?

Sí.

La Ley 6480 permite que los integrantes sean personas físicas o jurídicas, y SUACE confirma expresamente la posibilidad de constituir EAS con socios extranjeros.

También es posible una:

EAS Unipersonal con un único accionista extranjero.

La nacionalidad del accionista no obliga a introducir un socio paraguayo meramente nominal.

Además, una persona jurídica extranjera puede participar como accionista, aportando la documentación corporativa exigida y su traducción cuando corresponda.

Ser accionista no es lo mismo que ser representante legal

Este matiz es esencial.

Un extranjero puede ser propietario de la EAS sin reunir personalmente todos los requisitos operativos que se exigen al representante legal principal.

Por eso, cuando se diseña una EAS para extranjeros, hay que separar al menos tres roles:

Rol Qué significa ¿Debe ser la misma persona?
Accionista Propietario de las acciones No
Beneficiario final Persona física que en último término posee/controla según las reglas aplicables Puede coincidir con accionista
Representante legal Persona habilitada para representar formalmente a la EAS No tiene que ser accionista

3. No existe un capital mínimo general para una EAS

SUACE lo aclara expresamente:

no se requiere capital mínimo para constituir una EAS.

Eso no significa que tenga sentido declarar un capital puramente simbólico para una actividad que necesita stock, personal, oficina, equipamiento, financiación o capital de trabajo.

La información oficial señala que el capital debe ser coherente con los gastos operativos y el objeto de la empresa.

El mito de los USD 70.000 y cinco empleos

No existe para constituir una EAS extranjera una regla general de USD 70.000 de capital ni de cinco puestos de trabajo.

SUACE aclara que esos requisitos pertenecen a una vía de inversión/residencia y no a la constitución general de una EAS.

Confundir ambos sistemas lleva a errores como afirmar que varios extranjeros necesitan invertir USD 70.000 simplemente para ser accionistas de una EAS.

¿Cómo puede aportarse el capital?

La EAS admite aportes en efectivo y en bienes. Los aportes en especie deben cumplir sus formalidades y la valoración debe estar respaldada. En aportes monetarios elevados pueden activarse requisitos adicionales de acreditación e integración, por lo que el capital debe diseñarse de acuerdo con la operación real.

4. El verdadero punto operativo para el extranjero: el representante legal

La apertura de una EAS se tramita mediante la plataforma electrónica de SUACE.

La información vigente de SUACE establece que el acceso se realiza con la identidad electrónica del representante legal principal, y esa identidad electrónica se obtiene con Cédula de Identidad paraguaya.

Además, el Anexo 1 vigente de la Resolución General DNIT N.º 34/25 establece que, cuando el representante legal es extranjero, debe aportar Cédula de Identidad Civil vigente emitida en Paraguay.

¿Qué ocurre si todos los accionistas son extranjeros y ninguno tiene cédula paraguaya?

SUACE permite utilizar un representante legal designado mediante poder que reúna los requisitos para operar el sistema.

Si el poder se otorga en el extranjero deberá cumplir las formalidades de apostilla/legalización y traducción cuando corresponda.

Por tanto, el accionista extranjero puede seguir siendo propietario de la empresa aunque el representante legal operativo sea otra persona.

La elección del representante no debería hacerse únicamente “para prestar una cédula”. Es una posición jurídica real y sus facultades deben definirse correctamente.

5. La EAS necesita su propio RUC

La sociedad es un contribuyente distinto de sus accionistas y obtiene un RUC societario propio.

La RG DNIT 34/25 exige actualmente para el registro, entre otros elementos:

  • documentación de identidad del representante legal;
  • documentos de identidad de los accionistas personas físicas;
  • documentación de la persona jurídica extranjera cuando sea accionista;
  • estatuto social;
  • certificación de la DGPEJBF;
  • tramitación a través del circuito SUACE.

SUACE describe la apertura como electrónica, aunque el representante legal puede tener que actuar presencialmente ante DNIT dentro del cierre del RUC conforme al procedimiento vigente.

¿El accionista extranjero necesita un RUC personal?

No por el mero hecho de poseer acciones.

La sociedad tiene su propio RUC. Otra cuestión es que el accionista tenga personalmente actividad económica, otras rentas u obligaciones en Paraguay; en ese caso su RUC personal se analiza aparte.

Consulta nuestra guía sobre RUC en Paraguay.

6. Ser accionista de una EAS no te convierte en residente de Paraguay

Constituir o poseer una sociedad paraguaya no equivale a obtener residencia temporal, residencia permanente, cédula, residencia fiscal personal ni Certificado de Residencia Fiscal.

Son procedimientos distintos.

Un accionista puede vivir fuera de Paraguay y mantener participación en una EAS. Igualmente, un extranjero puede obtener residencia paraguaya sin crear una empresa.

Consulta la diferencia entre residencia legal, fiscal, cédula y RUC.

7. La EAS crea separación patrimonial, pero no inmunidad

La Ley 6480 establece que, una vez inscrita, la EAS responde de sus obligaciones con su propio patrimonio.

Como regla, los accionistas responden ante la empresa hasta el monto de sus aportes comprometidos y no personalmente por las obligaciones laborales, tributarias o de otra naturaleza de la sociedad.

Pero no debe venderse como “protección absoluta”. Pueden existir responsabilidades específicas por actos previos a la inscripción, administración, fraude, aportes pendientes, garantías personales y otros supuestos legales.

8. Una EAS es flexible para estructurar propiedad y entrada de socios

El capital está representado por acciones y SUACE contempla distintas clases, incluidas ordinarias, privilegiadas, preferidas, subordinadas, diferidas y acciones del fundador dentro de los límites legales.

Esto puede facilitar la organización de derechos económicos y políticos, la entrada de inversores y la transmisión futura del negocio.

9. Cómo se constituye una EAS

La constitución se gestiona mediante el sistema electrónico de EAS/SUACE.

El acto constitutivo debe contemplar identificación de integrantes, denominación, domicilio, objeto, duración, capital y acciones, forma de integración, distribución de utilidades y pérdidas, administración y reglas de reunión de accionistas, entre otros elementos.

¿La apertura es realmente online?

El formulario y circuito societario están digitalizados, pero “online” no significa que absolutamente ninguna fase posterior requiera actuación presencial. El alta tributaria puede requerir actuación del representante legal ante DNIT.

Para accionistas extranjeros, esto permite organizar la constitución sin convertir a todos los accionistas en residentes paraguayos.

10. Beneficiarios finales: la EAS no es una estructura opaca

Paraguay cuenta con el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales bajo la Ley N.º 6446/2019.

La DGPEJBF registra y supervisa información societaria y de beneficiarios finales.

En 2026 el MEF siguió recordando la obligación de actualización anual de los datos declarados, vinculada al calendario que culmina el 30 de junio conforme a la normativa aplicable.

También existen obligaciones de comunicar cambios relevantes.

Por tanto, no es correcto vender una EAS como una sociedad donde el propietario queda oculto frente a las autoridades.

11. Qué impuestos paga una EAS

La EAS no tiene un impuesto especial simplemente por ser EAS. Según su actividad y operaciones pueden aparecer:

  • IRE sobre renta empresarial;
  • IVA sobre operaciones gravadas;
  • IDU al distribuir utilidades;
  • INR en determinados pagos a no residentes;
  • tributos municipales;
  • obligaciones laborales y sociales si tiene empleados;
  • otros impuestos sectoriales cuando correspondan.

La tasa general del IRE es 10% sobre renta neta, pero eso no equivale a “10% total”.

Consulta nuestro pilar sobre impuestos de una empresa en Paraguay.

12. ¿Una EAS puede utilizar IRE SIMPLE?

Puede ser posible cuando se cumplen las condiciones legales.

El SIMPLE tiene un límite general de Gs. 2.000 millones de ingresos devengados del ejercicio fiscal anterior y otras condiciones.

Además, la Ley 6380 establece que importadores y exportadores deben liquidar por el Régimen General.

Por tanto, no debería constituirse una EAS bajo la promesa de que siempre podrá utilizar SIMPLE. Primero se revisa actividad, volumen y exclusiones.

13. Si el accionista retira dividendos puede aparecer IDU

Cuando la EAS distribuye utilidades, las tasas domésticas de IDU son:

  • 8% para beneficiario residente;
  • 15% para beneficiario no residente.

Un convenio de doble imposición puede limitar el resultado cuando se cumplen sus requisitos.

La cuenta de la EAS no es la cuenta personal del socio

La Ley 6380 considera determinados retiros, gastos personales o usos privados de fondos y bienes de la sociedad como distribuciones de utilidades.

La separación jurídica exige, por tanto, separación financiera real.

14. Tener clientes extranjeros no convierte la EAS en una empresa “0%”

Una EAS que factura a clientes internacionales sigue siendo una sociedad paraguaya residente.

La Ley 6380 contiene reglas propias de fuente del IRE y determinados servicios realizados desde Paraguay pueden estar sujetos a IVA aunque el cliente esté en el exterior.

Consulta trabajar desde Paraguay para clientes extranjeros.

En N30 Paraguay evitaríamos constituir una EAS cuyo único razonamiento sea “facturar Europa desde Paraguay al 0%”.

15. Una EAS no puede utilizarse indiscriminadamente para cualquier actividad

La EAS puede realizar con carácter general actividades comerciales, industriales y de servicios lícitas, pero las actividades sometidas a regulación especial mantienen sus licencias y autorizaciones.

SUACE señala ejemplos como actividades financieras/crediticias reguladas, educación superior y otros sectores específicos. Determinadas profesiones personales también deben respetar su regulación propia.

Que una actividad pueda aparecer en un objeto social no sustituye una licencia profesional o autorización regulatoria.

16. Crear una EAS no garantiza una cuenta bancaria

La sociedad puede solicitar una cuenta, pero el banco realizará su propio KYC.

Puede revisar accionistas, beneficiarios finales, representante legal, origen del capital, actividad, clientes, proveedores, jurisdicciones y volumen esperado.

La constitución societaria no crea un derecho automático a una cuenta bancaria.

Consulta cómo abrir una cuenta bancaria en Paraguay.

17. Cuándo suele convenir una EAS a un extranjero

La EAS suele tener una tesis sólida cuando:

  • necesitas una persona jurídica paraguaya para contratos;
  • hay uno o varios socios;
  • quieres separar riesgo y patrimonio personal;
  • vas a contratar empleados;
  • vas a reinvertir beneficios;
  • necesitas capital de trabajo;
  • la empresa tendrá activos o propiedad intelectual;
  • quieres incorporar inversores;
  • planeas transmitir participaciones;
  • necesitas continuidad empresarial independiente del fundador;
  • realizarás una operación local real;
  • la EAS encaja coherentemente en una estructura internacional.

18. Cuándo probablemente no necesitas una EAS

Puede ser innecesaria cuando eres un profesional solo, vendes principalmente tu tiempo, no tienes empleados ni socios, el riesgo es bajo, retiras casi todo el beneficio para uso personal y la sociedad no tendrá activos ni capital relevante.

Si la única motivación es “pagar 10%”, conviene revisar primero la alternativa de persona física vs. EAS.

19. Casos prácticos

Caso 1: consultor extranjero residente en Paraguay, sin empleados

Factura personalmente a clientes europeos y necesita retirar casi todo el beneficio. Una EAS no es automáticamente mejor; deben compararse IRP, IVA, IRE, IDU, deducciones y administración.

Caso 2: dos socios extranjeros crean una agencia con equipo paraguayo

La EAS tiene una función clara: propiedad dividida en acciones, empleados, contratos, patrimonio empresarial, reinversión y continuidad. Si ninguno tiene cédula paraguaya, habrá que resolver correctamente la representación legal.

Caso 3: empresario extranjero quiere una holding personal

La pregunta no es solo si una EAS puede constituirse. Hay que revisar residencia fiscal del accionista, dividendos, CFC, gestión, sustancia, convenios y dirección efectiva. Jurídicamente posible no significa fiscalmente óptimo.

Caso 4: empresa extranjera quiere fabricar o exportar desde Paraguay

La EAS puede ser una opción, pero debe compararse con SA, sucursal y posibles regímenes como Maquila. La estructura societaria debe seguir al proyecto industrial.

¿Estás valorando una EAS como extranjero?

Revisamos accionistas, residencia, actividad, representación legal, impuestos, banca y forma de retirar beneficios para determinar si la EAS encaja realmente o si otra estructura resulta más coherente.

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10 errores frecuentes al crear una EAS siendo extranjero

1. “Necesito un socio paraguayo”

No. Los accionistas pueden ser extranjeros.

2. “Necesito invertir USD 70.000 y contratar cinco personas”

No como requisito societario general de una EAS.

3. “Si soy accionista necesito residencia permanente”

No por la mera titularidad.

4. “Si soy accionista necesito RUC personal”

No por la mera titularidad; las obligaciones personales se analizan aparte.

5. “Todos los accionistas deben tener cédula paraguaya”

No. El requisito operativo clave se concentra especialmente en la representación legal y documentación de cada participante.

6. “El representante legal solo presta su cédula”

No. Es una función jurídica real.

7. “EAS = 10% total”

No. Puede existir IVA, IDU, INR y otras obligaciones.

8. “Con una EAS todos mis clientes extranjeros son 0%”

No. Fuente e IVA no dependen solo del domicilio del cliente.

9. “La EAS es anónima”

No. Existen registros de personas, estructuras y beneficiarios finales.

10. “Cualquier actividad profesional cabe sin más”

No. Profesiones y sectores regulados conservan sus requisitos específicos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero abrir una EAS en Paraguay?

Sí. SUACE permite participación extranjera y la Ley 6480 admite uno o varios accionistas personas físicas o jurídicas.

¿Puede ser 100% de un extranjero?

Sí. Una EAS puede ser unipersonal y el único accionista puede ser extranjero.

¿Necesito un socio paraguayo?

No existe un requisito general de socio paraguayo.

¿Necesito residencia paraguaya para ser accionista?

No por la mera condición de accionista.

¿Necesito cédula paraguaya?

No necesariamente como simple accionista. El representante legal principal necesita operar con identidad electrónica y, si es extranjero, el RUC exige actualmente cédula paraguaya.

¿Puedo usar un representante legal?

Sí. SUACE contempla la constitución por accionistas extranjeros mediante representante debidamente designado.

¿Cuál es el capital mínimo?

No existe un capital mínimo general. Debe ser coherente con la actividad.

¿La EAS exige USD 70.000?

No. Ese requisito no forma parte de la constitución general de una EAS.

¿Cuántos empleados debe tener?

No existe un número mínimo general de empleados.

¿Qué impuestos paga?

Puede tributar IRE, IVA, IDU, INR y otras obligaciones según actividad y operaciones.

¿Puede usar SIMPLE?

Puede ser posible si cumple las condiciones legales. Importadores y exportadores deben liquidar por Régimen General.

¿Una EAS me da residencia permanente?

No automáticamente. Empresa y residencia migratoria son procedimientos distintos.

¿Puedo abrir una cuenta bancaria después de constituirla?

Puedes solicitarla, pero la aprobación depende del KYC del banco.

¿Es mejor una EAS que una SA?

Depende del proyecto. La EAS suele ser flexible para pymes y emprendimientos; una SA puede resultar más adecuada en estructuras corporativas más complejas. La comparación merece un análisis específico.

La EAS es sencilla de constituir; la decisión societaria no siempre lo es

Sus ventajas son reales: accionista único, participación extranjera, ausencia de capital mínimo general, personalidad jurídica, responsabilidad limitada como regla, acciones flexibles y proceso digitalizado.

Pero antes de constituirla hay que responder quién la controlará, quién será representante legal, dónde vivirán los accionistas, qué se reinvertirá, qué se distribuirá, qué riesgos asumirá, cómo será la banca y qué consecuencias fiscales existen fuera de Paraguay.

En N30 Paraguay utilizamos la EAS cuando resuelve una necesidad empresarial real. No cuando simplemente añade una sociedad a una actividad que funcionaría mejor sin ella.

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Fuentes oficiales y última revisión

Última revisión: agosto de 2026.

Este contenido es informativo. El régimen aplicable depende de la actividad, los accionistas, la representación, la residencia fiscal de los participantes y los países implicados. Las actividades reguladas pueden requerir licencias adicionales o no ser aptas para operar bajo una EAS sin autorizaciones sectoriales.

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