Respuesta rápida: para la mayoría de los emprendedores y empresarios que necesitan una sociedad paraguaya privada, flexible y con responsabilidad limitada, la EAS suele ser el punto de partida más eficiente. Una SA puede tener sentido cuando el proyecto exige una gobernanza más institucional, directorio, síndico, entrada de inversores o una estructura corporativa más tradicional. Operar como persona física puede ser más simple cuando la actividad es realmente personal, de bajo riesgo y sin necesidad de separar patrimonio, socios o reinversión empresarial.
Última revisión: agosto de 2026
Elegir entre una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), una Sociedad Anónima (SA) o trabajar como persona física en Paraguay no debería reducirse a preguntar cuál “paga menos impuestos”.
La decisión correcta depende, al menos, de seis variables:
- qué actividad vas a realizar;
- si trabajarás solo o con socios;
- el riesgo contractual y patrimonial de la actividad;
- si necesitas separar tu patrimonio personal del empresarial;
- cuánto esperas facturar y reinvertir;
- cómo quieres que crezca, se financie o se venda el negocio en el futuro.
Además, “persona física” no es un único régimen fiscal. Un profesional que presta servicios personales y una empresa unipersonal pueden estar sujetos a reglas tributarias distintas.
Por eso, antes de comparar porcentajes, conviene entender qué estás comparando realmente.
- Comparativa rápida: EAS vs. SA vs. persona física
- Qué es una EAS y por qué se ha convertido en la opción más práctica para muchos negocios
- Qué es una Sociedad Anónima en Paraguay
- Persona física: la alternativa que más se confunde
- La diferencia más importante: patrimonio personal y responsabilidad
- EAS vs. SA: ¿cuál protege más?
- Impuestos: no elijas la estructura solo por el 10 %
- ¿Y qué pasa con los dividendos?
- ¿EAS o persona física para un consultor o profesional digital?
- ¿Estás dudando entre EAS, SA o trabajar a tu nombre?
- ¿EAS o SA para una empresa con varios socios?
- ¿Qué ocurre si la EAS crece mucho?
- Casos prácticos
- Cinco errores frecuentes al elegir estructura
- Árbol de decisión rápido
- Entonces, ¿cuál conviene más?
- Preguntas frecuentes
Comparativa rápida: EAS vs. SA vs. persona física
| Criterio | EAS | Sociedad Anónima (SA) | Persona física |
|---|---|---|---|
| Personalidad jurídica separada | Sí | Sí | No, salvo figuras específicas distintas |
| Responsabilidad limitada | Sí, con carácter general | Sí, con carácter general | Normalmente no hay separación patrimonial plena |
| Un solo fundador | Sí | No es el vehículo ordinario para un único accionista | Sí |
| Acciones | Sí | Sí | No |
| Entrada de socios | Flexible | Muy adecuada para estructuras corporativas | No |
| Constitución | Simplificada y digital en muchos casos | Escritura pública y proceso societario tradicional | Alta fiscal según actividad |
| Capital mínimo general | No existe para EAS | Depende de actividad/regulación especial; la SA ordinaria exige capital suscrito e integrado conforme a sus estatutos | No aplica como sociedad |
| Gobernanza | Flexible | Directorio, asamblea y síndico | El titular decide |
| IRE | General o SIMPLE si cumple requisitos | En la SA ordinaria, IRE General | Puede ser IRP o IRE según la actividad |
| IDU | Puede aplicar en distribuciones según régimen y caso | Sí, cuando se distribuyen utilidades gravadas | No existe dividendo societario; empresa unipersonal tiene reglas propias |
| Mejor para | Emprendedores, pymes, negocios internacionales, socios privados | Proyectos institucionales, inversores, estructuras corporativas complejas | Actividad personal simple y de menor riesgo |
| Escalabilidad | Alta; puede transformarse posteriormente | Muy alta | Limitada si el negocio crece |
La tabla es una orientación general. Actividades reguladas —por ejemplo, determinados negocios financieros, seguros, mercado de valores u otras actividades sujetas a autorización— pueden exigir una forma societaria concreta o requisitos adicionales.
1. Qué es una EAS y por qué se ha convertido en la opción más práctica para muchos negocios
La Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) fue creada por la Ley 6480/2020.
Puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas y tiene personalidad jurídica propia. Su capital está representado por acciones y, con carácter general, los accionistas no responden personalmente por las obligaciones de la empresa más allá de las reglas legales aplicables a su aportación y a supuestos de abuso o responsabilidad personal.
Una de sus diferencias más importantes frente a la SA tradicional es que la EAS fue diseñada expresamente para simplificar la creación y administración de empresas.
Ventajas principales de la EAS
- Puede ser unipersonal.
- Puede tener varios accionistas.
- Permite 100 % de propiedad extranjera.
- No existe un capital mínimo general exigido por la Ley EAS.
- Puede constituirse de forma electrónica a través del sistema habilitado.
- Con estatuto proforma, el proceso oficial de constitución puede ser gratuito.
- Permite separar jurídicamente al accionista de la sociedad.
- Tiene una gobernanza más flexible que una SA.
- Puede transformarse posteriormente en otro tipo societario si el crecimiento del proyecto lo exige.
- Fiscalmente puede quedar en IRE General o IRE SIMPLE, si cumple las condiciones legales del régimen SIMPLE.
Para un fundador extranjero, hay un punto operativo muy importante: el accionista no necesita ser paraguayo para ser propietario de la EAS, pero la representación legal y el alta ante la DNIT deben cumplir los requisitos documentales vigentes. En la práctica, el representante legal extranjero necesita documentación paraguaya válida en los supuestos exigidos por la normativa vigente.
Si quieres profundizar en este punto, consulta nuestro artículo sobre EAS en Paraguay para extranjeros.
2. Qué es una Sociedad Anónima en Paraguay
La Sociedad Anónima (SA) es la figura societaria clásica para estructuras de capital en Paraguay.
El Código Civil establece que la SA responde de sus obligaciones con su propio patrimonio y que la participación de los accionistas se representa mediante acciones.
A diferencia de la EAS, su constitución y funcionamiento siguen una arquitectura societaria más formal.
La guía vigente de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales exige, entre otros elementos:
- escritura pública de constitución;
- estatutos;
- capital suscrito e integrado;
- designación del primer directorio;
- designación de síndico;
- reglas de funcionamiento del directorio;
- acciones nominativas;
- inscripción y comunicaciones societarias correspondientes.
Esto no significa que una SA sea “mejor” que una EAS. Significa que está pensada para un nivel de formalidad corporativa distinto.
Cuándo puede tener sentido una SA
Una SA puede ser razonable cuando:
- existen varios inversores con una gobernanza formal;
- se quiere un directorio claramente estructurado;
- hay financiación institucional o due diligence recurrente;
- se prevén rondas de inversión complejas;
- la actividad regulada exige o favorece una SA;
- el proyecto tiene una dimensión empresarial que justifica el mayor coste administrativo;
- la estructura corporativa internacional exige una figura tradicionalmente reconocible para bancos, inversores o contrapartes.
Para una pequeña consultora, una agencia digital, una empresa de servicios, una sociedad patrimonial sencilla o una pyme privada, crear directamente una SA puede introducir formalidad y costes que no aportan una ventaja real.
3. Persona física: la alternativa que más se confunde
Decir “trabajar como persona física” en Paraguay puede significar cosas diferentes.
Profesional independiente
Una persona que obtiene rentas por prestación de servicios personales puede quedar dentro del Impuesto a la Renta Personal por Servicios Personales (IRP-RSP) cuando se cumplen los presupuestos legales.
La DNIT publica actualmente una escala progresiva del:
- 8 %;
- 9 %;
- 10 %;
aplicada por tramos sobre la renta neta gravada.
Esto puede ser adecuado para un profesional cuya actividad depende esencialmente de su trabajo personal y que no necesita una sociedad para contratar, incorporar socios, acumular activos empresariales o limitar riesgos.
Empresa unipersonal
Otra cosa es una empresa unipersonal.
La Ley 6380 define como empresa unipersonal una unidad productiva perteneciente a una persona física que desarrolla una actividad organizada y habitual utilizando trabajo y capital, con preponderancia de este último.
En ese caso la tributación puede entrar en el IRE, no necesariamente en el IRP.
Dependiendo de la actividad y de los ingresos, una empresa unipersonal puede encontrarse en:
- IRE General;
- IRE SIMPLE;
- IRE RESIMPLE, cuando cumple los requisitos específicos.
Por tanto, no existe una respuesta correcta del tipo:
“Persona física paga X % y una sociedad paga Y %.”
Primero hay que clasificar correctamente la actividad.
4. La diferencia más importante: patrimonio personal y responsabilidad
Para muchos empresarios, este es el punto decisivo.
Si operas directamente como persona física
Los contratos, deudas, reclamaciones y responsabilidades de la actividad pueden afectar directamente al titular, salvo protecciones o figuras específicas que correspondan.
Si el negocio es muy pequeño y el riesgo es bajo, esto puede ser asumible.
Pero el análisis cambia cuando:
- firmas contratos de importe relevante;
- tienes empleados;
- alquilas locales;
- vendes productos;
- manejas anticipos de clientes;
- tienes socios;
- adquieres activos;
- solicitas financiación;
- operas internacionalmente;
- existe riesgo profesional, contractual o comercial.
Si operas mediante EAS o SA
La sociedad es un sujeto jurídico diferente de sus accionistas.
Esto permite construir una separación real entre:
- dinero personal;
- cuentas de la empresa;
- contratos;
- activos;
- contabilidad;
- obligaciones tributarias;
- decisiones societarias.
La responsabilidad limitada no significa impunidad. Un administrador o accionista puede incurrir en responsabilidad personal por fraude, abuso, incumplimientos propios, garantías personales u otros supuestos previstos en la ley.
Pero una estructura societaria bien utilizada crea una frontera jurídica y documental que la persona física no tiene por defecto.
5. EAS vs. SA: ¿cuál protege más?
En términos generales, ambas ofrecen responsabilidad limitada a los accionistas.
La diferencia principal no está en que una “proteja” y la otra no.
La diferencia está en:
- la estructura de gobierno;
- las formalidades;
- la flexibilidad;
- la entrada y salida de accionistas;
- las exigencias de administración;
- el tipo de inversor;
- la actividad;
- la percepción de bancos y contrapartes;
- los planes de crecimiento.
Para una empresa privada con uno, dos o varios socios que no necesita una arquitectura institucional compleja, la EAS suele conseguir la separación patrimonial con menos fricción.
6. Impuestos: no elijas la estructura solo por el 10 %
Paraguay aplica un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) del 10 % sobre la renta neta en su régimen general.
Eso hace que muchas comparativas en internet concluyan rápidamente que “todas las empresas pagan 10 %”.
La realidad es más matizada.
EAS
La propia información oficial de EAS confirma que estas entidades se encuadran en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 6380 y pueden liquidar:
- IRE General, o
- IRE SIMPLE, cuando cumplen el límite de ingresos y demás requisitos.
Actualmente el límite general de acceso al SIMPLE es de G. 2.000.000.000 de ingresos devengados en el ejercicio anterior.
Las actividades de importación y exportación quedan fuera del SIMPLE y deben analizar el régimen general.
SA
La Sociedad Anónima aparece expresamente entre los contribuyentes societarios del artículo 2 de la Ley 6380.
El régimen SIMPLE del artículo 26 no está configurado para las SA ordinarias.
En la práctica, una SA empresarial ordinaria tributa por IRE General, salvo que una norma especial aplicable a su actividad establezca otro tratamiento.
Persona física profesional
Cuando la renta deriva de servicios personales y corresponde IRP-RSP, las tasas son progresivas entre 8 % y 10 % sobre la renta neta por tramos.
Empresa unipersonal
Puede acceder, dependiendo del caso, a:
- IRE General;
- SIMPLE hasta el límite legal;
- RESIMPLE para pequeñas empresas que cumplen sus requisitos.
En 2026, la DNIT mantiene RESIMPLE para empresas unipersonales con ingresos anuales de hasta G. 80.000.000.
7. ¿Y qué pasa con los dividendos?
Esta es otra razón por la que comparar únicamente el IRE es incorrecto.
Cuando una sociedad obtiene beneficio, hay que diferenciar:
- el impuesto pagado por la empresa sobre su renta;
- el tratamiento fiscal cuando esa utilidad se distribuye al accionista.
La Ley 6380 establece un Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) que, cuando corresponde, aplica actualmente:
- 8 % cuando el perceptor es residente en Paraguay;
- 15 % cuando el perceptor es no residente.
No toda extracción de dinero de una sociedad debe tratarse como un dividendo, ni todo pago al socio es libre de tributación. Salarios, honorarios, préstamos, reembolsos, dividendos y reducciones de capital tienen reglas distintas.
Por eso crear una sociedad exclusivamente porque “paga 10 %” puede llevar a una conclusión equivocada.
8. ¿EAS o persona física para un consultor o profesional digital?
Depende de cómo sea realmente su actividad.
La persona física puede ser suficiente cuando:
- trabaja solo;
- su principal activo es su propio conocimiento y trabajo;
- tiene pocos costes y contratos simples;
- no necesita empleados ni socios;
- no pretende captar inversión;
- el riesgo contractual es bajo;
- no necesita acumular capital dentro de una empresa.
La EAS empieza a tener más sentido cuando:
- contrata equipo o proveedores de forma recurrente;
- vende bajo una marca empresarial;
- firma contratos de mayor cuantía;
- quiere separar caja personal y empresarial;
- reinvierte beneficios;
- trabaja con varios socios;
- quiere vender participaciones en el futuro;
- necesita una estructura corporativa para clientes o bancos;
- adquiere activos a nombre del negocio;
- quiere construir una empresa independiente del fundador.
No existe un umbral mágico de facturación que obligue por sí solo a crear una EAS.
El cambio suele producirse cuando aumenta la complejidad y el riesgo, no únicamente los ingresos.
¿Estás dudando entre EAS, SA o trabajar a tu nombre?
La estructura adecuada depende de tu actividad, residencia fiscal, nivel de riesgo, socios e ingresos.
9. ¿EAS o SA para una empresa con varios socios?
En una pyme privada, la EAS suele tener una ventaja inicial clara: permite definir participaciones mediante acciones y adaptar la gobernanza sin asumir desde el primer día toda la arquitectura formal de una SA.
Una EAS suele encajar mejor cuando:
- hay de uno a pocos socios;
- los accionistas se conocen;
- no hay inversión institucional;
- se quiere rapidez operativa;
- se necesita flexibilidad estatutaria;
- el negocio todavía está validando mercado;
- los costes de administración importan.
Una SA empieza a ganar sentido cuando:
- existe un número relevante de accionistas;
- hay inversores profesionales;
- se necesitan órganos formales de supervisión;
- el directorio tendrá una función real;
- existen operaciones corporativas frecuentes;
- la due diligence de terceros exige una gobernanza más institucional;
- el sector regulado exige esa forma.
La clave es no crear una SA solo “porque parece más seria”.
Una empresa es más seria por sus contratos, contabilidad, cumplimiento, sustancia, estados financieros, gobierno y operativa que por añadir formalidades que no necesita.
10. ¿Qué ocurre si la EAS crece mucho?
No es necesario intentar prever toda la vida de la empresa el día de su constitución.
La normativa permite que una EAS se transforme posteriormente en otro tipo societario, incluida una SA, cumpliendo el procedimiento correspondiente.
Esto hace posible una estrategia racional:
- comenzar con una EAS cuando la estructura es privada y simple;
- profesionalizar contabilidad y gobierno a medida que crece;
- transformar la sociedad si la entrada de capital, regulación o complejidad lo exige.
Por eso, para muchos proyectos, la pregunta correcta no es:
“¿Cuál es la sociedad más grande que puedo crear?”
Sino:
“¿Cuál es la estructura suficiente para mi realidad actual sin bloquear mi crecimiento futuro?”
11. Casos prácticos
Caso 1: consultor extranjero que trabaja solo desde Paraguay
Presta servicios estratégicos personalmente, tiene pocos gastos, no tiene empleados y sus contratos tienen un riesgo limitado.
Posible punto de partida: persona física, siempre que la naturaleza de los servicios y su situación fiscal encajen correctamente en IRP y demás impuestos aplicables.
Cuándo revisar EAS: cuando empiece a contratar equipo, separar marca, acumular capital o asumir contratos más relevantes.
Caso 2: agencia digital con tres socios y clientes internacionales
Tiene diseñadores, proveedores, contratos recurrentes, marca propia y quiere contratar empleados.
Posible punto de partida: EAS.
La existencia de varios socios, la necesidad de separar patrimonio y la posibilidad de reinvertir hacen que operar directamente como persona física sea menos eficiente organizativamente.
Una SA podría ser innecesaria si no existe inversión institucional ni una razón regulatoria.
Caso 3: empresa industrial con inversores y financiación
Proyecto de capital elevado, varios inversores, directorio profesional, financiación bancaria y posibles rondas futuras.
Posible punto de partida: analizar SA frente a EAS con estatutos personalizados.
Aquí la decisión ya no debe basarse en coste de constitución, sino en gobierno corporativo, financiación, pactos de accionistas, salida de inversores y regulación.
Caso 4: pequeño comercio individual
Un titular, volumen reducido y sin empleados en la fase inicial.
Posible punto de partida: empresa unipersonal y análisis de RESIMPLE/SIMPLE si cumple requisitos.
Crear una sociedad puede ser prematuro si no existe riesgo, socio ni necesidad patrimonial que lo justifique.
Caso 5: extranjero que quiere una empresa paraguaya para facturar servicios internacionales
La nacionalidad del cliente no determina por sí sola la fuente fiscal de la renta.
Antes de decidir la estructura hay que revisar:
- dónde se presta realmente el servicio;
- dónde se dirige la empresa;
- residencia fiscal del fundador;
- sustancia;
- contratos;
- país de los clientes;
- posibles retenciones;
- convenios aplicables;
- reglas del país de origen.
La EAS puede ser una herramienta excelente, pero no convierte automáticamente cualquier ingreso en “renta extranjera” ni elimina obligaciones fiscales en otros países.
12. Cinco errores frecuentes al elegir estructura
Error 1: elegir solo por el porcentaje de impuesto
El coste fiscal final depende de renta, gastos, régimen, IVA, distribución de beneficios, residencia del propietario y operaciones internacionales.
Error 2: crear una SA para “dar imagen”
Si no necesitas directorio, síndico y gobierno corporativo formal, puedes estar comprando complejidad sin obtener una ventaja real.
Error 3: seguir como persona física cuando el riesgo ya es empresarial
Facturar mucho no obliga automáticamente a crear sociedad, pero contratos, empleados, deuda y activos pueden hacer irresponsable mezclar patrimonio personal y negocio.
Error 4: crear una EAS sin separar realmente empresa y propietario
La responsabilidad limitada pierde valor práctico si se mezclan cuentas, no hay contratos, se retira dinero sin documentación o se ignoran las obligaciones societarias.
Error 5: pensar que crear una empresa paraguaya resuelve la residencia fiscal personal
La residencia de la sociedad y la residencia fiscal del accionista son cuestiones distintas.
Una EAS paraguaya puede ser residente fiscal de Paraguay mientras su propietario continúa siendo residente fiscal de España, Alemania, Reino Unido u otro país.
13. Árbol de decisión rápido
¿Tu actividad depende principalmente de tu trabajo personal, trabajas solo y el riesgo es bajo?
Empieza analizando persona física.
¿Existe actividad empresarial, marca, equipo, contratos, activos, socios o necesidad de separar patrimonio?
Analiza una EAS.
¿Necesitas directorio formal, síndico, inversión institucional, regulación específica o una arquitectura corporativa más compleja?
Analiza una SA.
¿No sabes si tu actividad es IRP o IRE?
No constituyas nada todavía. Primero clasifica la actividad fiscal correctamente.
¿Eres extranjero?
Añade al análisis representación legal, cédula, RUC, documentación apostillada, banca, KYC y residencia fiscal personal.
14. Entonces, ¿cuál conviene más?
No existe una forma jurídica universalmente mejor.
Pero como criterio práctico:
- Persona física: mejor cuando la actividad es realmente personal, sencilla y de bajo riesgo.
- Empresa unipersonal: útil para ciertos pequeños negocios individuales sometidos al IRE.
- EAS: suele ser la opción más equilibrada para la mayoría de empresas privadas modernas, incluidos muchos fundadores extranjeros.
- SA: tiene sentido cuando la complejidad, regulación, financiación o gobierno corporativo justifican una estructura más formal.
La EAS ha reducido mucho el espacio en el que antes se creaba una SA simplemente por no existir una alternativa societaria flexible.
Hoy la SA debería elegirse porque se necesita una SA, no porque sea la única forma de tener una sociedad por acciones.
Preguntas frecuentes
¿Una EAS puede tener un solo accionista?
Sí. La Ley 6480 permite constituir una EAS con una o más personas físicas o jurídicas. Existen reglas específicas para las EAS unipersonales.
¿Una SA puede ser unipersonal en Paraguay?
La SA ordinaria se encuadra en el régimen societario general del Código Civil, cuyo contrato de sociedad parte de dos o más personas. La figura diseñada expresamente para un único accionista es la EAS unipersonal.
¿La EAS tiene capital mínimo?
No existe un capital mínimo general para constituir una EAS. El capital debe ser coherente con el proyecto y determinadas actividades reguladas pueden exigir requisitos patrimoniales específicos.
¿La EAS paga 10 %?
La tasa del IRE es del 10 %, pero la liquidación concreta depende del régimen aplicable. Una EAS puede estar en IRE General o, si cumple los requisitos, en IRE SIMPLE. Además pueden existir IVA, IDU y otros tributos según la actividad y las operaciones.
¿La SA paga más impuestos que una EAS?
No necesariamente por el mero hecho de ser SA. La diferencia importante es que la SA ordinaria está en IRE General, mientras una EAS puede acceder al SIMPLE si cumple los requisitos. La carga final depende de beneficio, distribución, IVA, operaciones y residencia de los accionistas.
¿Puedo empezar como persona física y crear una EAS después?
Sí. Es frecuente empezar con una estructura simple y societarizar la actividad cuando aumentan contratos, riesgo, facturación, equipo o necesidad de reinversión.
¿Puedo convertir una EAS en SA más adelante?
Sí. La normativa contempla la transformación de EAS a otros tipos societarios siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
¿Una EAS sirve para clientes extranjeros?
Puede servir, pero tener clientes extranjeros no significa automáticamente que toda la renta sea de fuente extranjera. La fuente debe analizarse conforme a las reglas paraguayas y al lugar donde se desarrolla la actividad.
¿Necesito residencia paraguaya para ser accionista de una EAS?
Un extranjero puede ser accionista sin ser residente paraguayo. Sin embargo, la representación legal, la inscripción fiscal y determinados trámites sí tienen requisitos documentales específicos.
¿Cuál es mejor para abrir una cuenta bancaria?
La forma jurídica es solo uno de los factores. Los bancos revisan accionistas, beneficiarios finales, actividad, origen de fondos, residencia, volumen previsto, países de operación y documentación KYC. Una SA no garantiza una apertura más fácil que una EAS.
Conclusión
La elección no debería ser “EAS porque es barata”, “SA porque parece más seria” o “persona física porque es más fácil”.
La estructura correcta es la que encaja con la realidad económica del negocio.
Para muchos emprendedores y empresarios, la EAS ofrece hoy el mejor equilibrio entre responsabilidad limitada, flexibilidad, coste administrativo y capacidad de crecimiento. La SA sigue siendo una herramienta potente cuando existe una razón corporativa real para asumir su mayor formalidad. Y la persona física continúa siendo una opción válida cuando no existe todavía una verdadera necesidad societaria.
Antes de constituir una empresa, conviene decidir primero qué necesitas que la estructura haga por ti.
Fuentes oficiales
- Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Ley 6380/2019: https://www.dnit.gov.py/en/web/portal-institucional/w/ley-n-6380-19
- DNIT, Impuesto a la Renta Empresarial (IRE): https://www.dnit.gov.py/en/web/portal-institucional/ire
- DNIT, Impuesto a la Renta Personal (IRP): https://www.dnit.gov.py/en/web/portal-institucional/irp
- DNIT, IRE RESIMPLE: https://www.dnit.gov.py/en/web/portal-institucional/ire-resimple
- MIC / Sistema EAS, Preguntas frecuentes: https://eas.mic.gov.py/Preguntas-frecuentes
- SUACE, Preguntas frecuentes EAS: https://suace.gov.py/index.php/preguntas-frecuentes-2/
- Biblioteca y Archivo Central del Congreso, Ley 6480/2020: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9100/ley-n-6480-
- Biblioteca y Archivo Central del Congreso, Código Civil, sociedades: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/522/codigo-civil-iii-parte-libro-tercero
- Ministerio de Economía y Finanzas, guía de constitución de Sociedades Anónimas: https://www.mef.gov.py/sites/default/files/2025-01/DGPEJBF_TR%C3%81MITES_CONSTITUCI%C3%93N_SA.pdf



