Respuesta rápida: el Convenio entre Paraguay y España está en vigor desde el 14 de octubre de 2024 y, para la mayoría de los impuestos sobre la renta, produce efectos desde el 1 de enero de 2025. No significa que una renta quede automáticamente exenta: distribuye potestades tributarias entre ambos países, limita determinadas retenciones y establece mecanismos para descontar impuestos ya pagados.
Para un empresario, inversor o particular con vínculos entre España y Paraguay, entender el convenio es mucho más importante que memorizar una tabla de porcentajes. El tratado puede afectar a residencia fiscal, dividendos, intereses, regalías, beneficios empresariales, inmuebles, salarios, pensiones, ganancias de capital y mecanismos de eliminación de la doble imposición.
También contiene cláusulas antiabuso relevantes. Por eso utilizarlo como una simple lista de “retenciones reducidas” puede llevar a conclusiones equivocadas.
Cuándo entró en vigor el convenio Paraguay–España
El Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión o elusión fiscal fue firmado en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.
Entró formalmente en vigor el 14 de octubre de 2024. Para los impuestos exigidos por referencia a un ejercicio fiscal y para la mayoría de las retenciones, comenzó a producir efectos desde el 1 de enero de 2025.
Por tanto, en 2026 ya estamos ante un convenio plenamente operativo para la planificación fiscal ordinaria España–Paraguay.
Qué impuestos están comprendidos
En Paraguay
- Impuesto a la Renta Personal (IRP);
- Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
- Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU);
- Impuesto a la Renta de no Residentes (INR).
En España
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF);
- Impuesto sobre Sociedades (IS);
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
El convenio no sustituye la normativa interna. Primero hay que determinar qué impuesto genera la ley de cada país y después comprobar cómo el tratado distribuye, limita o corrige esa tributación.
Qué ocurre si España y Paraguay te consideran residente fiscal
Obtener residencia legal paraguaya, cédula o documentación fiscal paraguaya no impide por sí solo que España pueda seguir considerándote residente conforme a su normativa interna.
Cuando una persona física resulta residente de ambos Estados, el artículo 4 establece una secuencia de desempate:
| Orden | Criterio |
|---|---|
| 1 | Vivienda permanente a disposición |
| 2 | Centro de intereses vitales |
| 3 | Lugar donde vive habitualmente |
| 4 | Nacionalidad |
| 5 | Acuerdo entre autoridades competentes |
Para personas jurídicas con doble residencia, el convenio utiliza la sede de dirección efectiva.
En N30 Paraguay insistimos especialmente en este punto: una estrategia España–Paraguay no se construye acumulando documentos paraguayos, sino haciendo coherente la realidad personal, económica y empresarial con la residencia que se pretende defender.
Puede ampliarse este punto en nuestra guía sobre residencia fiscal en Paraguay.
Beneficios empresariales y establecimiento permanente
Como regla general, los beneficios de una empresa residente en uno de los Estados solo se someten a imposición en ese Estado, salvo que desarrolle actividad en el otro mediante un establecimiento permanente.
Entonces, el otro Estado puede gravar la parte de beneficios atribuible a ese establecimiento.
El convenio contempla, entre otros supuestos, sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y determinados agentes que concluyen habitualmente contratos o desempeñan el papel principal para su celebración.
Una obra o proyecto de construcción o instalación constituye establecimiento permanente cuando supera nueve meses.
Esto es especialmente relevante para un empresario que mantiene una SL española mientras pasa a vivir y dirigir actividad desde Paraguay. Crear una sociedad paraguaya no resuelve por sí mismo dónde se localiza fiscalmente toda la actividad empresarial.
Dividendos entre España y Paraguay: 5%, 0% o 10%
El convenio no establece un único límite del 10%. Cuando el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, distingue:
| Beneficiario efectivo | Límite en origen |
|---|---|
| Sociedad que posee directamente al menos el 50% del capital durante 365 días incluyendo la fecha de pago | 5% |
| Fondo de pensiones residente del otro Estado | 0% |
| Demás casos | 10% |
Estos límites no afectan al impuesto de la propia sociedad sobre los beneficios con cargo a los que posteriormente distribuye dividendos.
Persona física residente en España con una EAS paraguaya
Paraguay aplica internamente un IDU del 15% cuando el perceptor es no residente. Si una persona física residente fiscal en España es la beneficiaria efectiva de un dividendo procedente de una sociedad paraguaya y puede aplicar el convenio, el límite en origen es, en principio, 10%.
El 5% no se aplica simplemente porque esa persona posea el 100% de su EAS: ese tramo exige que el beneficiario efectivo sea una sociedad que cumpla la participación y el periodo de 365 días.
Sociedad española con participación en una sociedad paraguaya
Si una sociedad española es beneficiaria efectiva y mantiene directamente al menos el 50% de la paraguaya durante el periodo requerido, el convenio puede limitar el impuesto en origen al 5%.
Después deben analizarse por separado la normativa española y las condiciones de cualquier exención, deducción o crédito.
Una duda habitual en estructuras entre ambos países es fijarse únicamente en la retención. En N30 Paraguay preferimos analizar el recorrido completo: beneficio empresarial → distribución → retención en origen → tributación del socio → posible crédito o exención en residencia.
Intereses: límite general del 5%
Los intereses pueden ser gravados en el Estado de residencia del beneficiario y también en el Estado de origen, pero si el beneficiario efectivo reside en el otro Estado el impuesto en origen no puede superar, con carácter general, el 5% del importe bruto.
El convenio contempla además determinados supuestos de tributación exclusiva en residencia relacionados con Estados o bancos centrales, financiación pública, instituciones financieras, ventas a crédito y fondos de pensiones.
Cánones o regalías: límite general del 5%
Los cánones o regalías procedentes de un Estado y pagados a un beneficiario efectivo residente del otro pueden ser gravados en origen, pero el convenio limita con carácter general el impuesto al 5% del importe bruto.
Incluye, entre otros, pagos por derechos de autor, patentes, marcas, diseños, procedimientos secretos e información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Inmuebles y ganancias inmobiliarias
Si un residente de España posee un inmueble en Paraguay, Paraguay puede gravar las rentas procedentes de ese inmueble. A la inversa, España puede gravar la renta inmobiliaria española obtenida por un residente de Paraguay.
La ganancia derivada de la venta de un inmueble situado en el otro Estado también puede ser gravada donde se encuentra el inmueble.
El convenio incluye además reglas específicas para determinadas ventas de acciones o participaciones cuyo valor derive directa o indirectamente en más de un 50% de inmuebles situados en el otro Estado.
Salarios y la regla de 183 días
Para trabajadores dependientes, la regla general es que el salario tributa en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado.
Existe una excepción que mantiene la tributación exclusiva en residencia cuando se cumplen conjuntamente:
- la estancia en el otro Estado no supera 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el ejercicio considerado;
- la remuneración es pagada por un empleador no residente en ese otro Estado;
- la remuneración no es soportada por un establecimiento permanente del empleador allí.
Esta regla de 183 días pertenece al tratamiento del trabajo dependiente dentro del convenio. No debe confundirse con los criterios para obtener o acreditar residencia fiscal paraguaya.
Pensiones
Como regla general, las pensiones y remuneraciones similares derivadas de un empleo anterior pagadas a un residente de uno de los Estados solo pueden someterse a imposición en ese Estado de residencia.
Las pensiones derivadas de funciones públicas tienen reglas específicas distintas.
Cómo se elimina la doble imposición
El convenio no siempre atribuye la tributación a un único país. En muchos casos permite tributación en origen y residencia y obliga después al Estado de residencia a corregir la doble imposición.
Residente de España con renta gravada en Paraguay
España permite, sujeto a su legislación interna y límites aplicables, deducir el impuesto sobre la renta pagado en Paraguay.
Residente de Paraguay con renta gravada en España
Paraguay contempla un mecanismo equivalente de deducción del impuesto pagado en España, sujeto igualmente a sus reglas y límites.
En dividendos, el artículo 21 contempla también en determinados términos la consideración del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la entidad que distribuye.
Los créditos fiscales deben poder acreditarse mediante certificados, justificantes de retención y documentación suficiente.
La cláusula territorial que muchos pasan por alto
El artículo 26 contiene una disposición especialmente importante por la naturaleza territorial del sistema paraguayo.
Mientras uno de los Estados mantenga un criterio territorial, si los artículos 6 a 20 atribuyen a ese Estado la potestad exclusiva de gravar una renta pero, conforme a sus propias reglas territoriales, esa renta no se considera procedente de allí, el otro Estado puede gravarla como si el convenio no hubiera entrado en vigor.
El convenio busca evitar doble imposición, pero no pretende crear doble no imposición mediante un desajuste entre el tratado y el sistema territorial.
Por eso una conclusión del tipo “Paraguay no lo grava, así que España tampoco puede hacerlo” puede ser incorrecta.
Para comprender primero la fuente paraguaya, conviene revisar nuestra guía sobre el sistema fiscal territorial de Paraguay.
Beneficiario efectivo, antiabuso e intercambio de información
Beneficiario efectivo
Los tipos reducidos sobre dividendos, intereses y regalías dependen de que el receptor sea realmente el beneficiario efectivo.
Principal Purpose Test
Los beneficios pueden denegarse cuando sea razonable concluir que uno de los propósitos principales de una operación fue obtener la ventaja del convenio y concederla no sea coherente con su objeto y finalidad.
CFC y normas internas
El tratado no impide aplicar normas internas sobre transparencia fiscal internacional, subcapitalización u otras medidas antiabuso.
Intercambio de información
España y Paraguay pueden intercambiar información previsiblemente relevante para el convenio o sus leyes fiscales. El tratado establece además que no puede rechazarse una solicitud únicamente porque la información esté en poder de un banco, institución financiera o fiduciario.
El convenio es un instrumento de coordinación y transparencia fiscal, no de opacidad.
Casos prácticos España–Paraguay
| Situación | Qué analizar |
|---|---|
| Español se traslada a Paraguay pero mantiene vivienda, familia y empresas en España | Residencia de ambos países + desempate del artículo 4 |
| Residente español recibe dividendos de su EAS paraguaya | IDU interno + límite general del 10% + tratamiento en España |
| Sociedad española posee más del 50% de sociedad paraguaya | Posible límite del 5% si cumple beneficiario efectivo y 365 días |
| Residente español alquila apartamento en Asunción | Paraguay puede gravar; España aplica su régimen de residencia y alivio de doble imposición |
| Residente paraguayo alquila inmueble en España | España conserva potestad sobre la renta inmobiliaria española |
| Empresario dirige desde Paraguay una sociedad española | Residencia societaria, dirección efectiva, establecimiento permanente y normativa española |
¿Tienes rentas, empresas o inversiones entre España y Paraguay?
El efecto del convenio depende de tu residencia, del tipo de renta, de quién es el beneficiario efectivo y de cómo está estructurada la operación. Revisamos el caso completo antes de aplicar porcentajes aislados.
Errores frecuentes al aplicar el convenio
1. Pensar que todos los dividendos tienen límite del 10%
Existen límites del 5%, 0% y 10% según el beneficiario y las condiciones.
2. Aplicar un 10% a los intereses
El límite general del convenio es del 5%.
3. Creer que la residencia paraguaya elimina automáticamente la española
Si ambos países te consideran residente hay que aplicar las reglas de desempate.
4. Confundir los 183 días laborales con residencia fiscal
Son cuestiones diferentes.
5. Pensar que una renta no gravada en Paraguay queda necesariamente protegida frente a España
La cláusula territorial del artículo 26 puede impedir ese resultado.
6. Olvidar el beneficiario efectivo
Una entidad interpuesta no obtiene automáticamente los beneficios.
7. Ignorar la dirección efectiva de una sociedad
Mudarse personalmente a Paraguay mientras se sigue dirigiendo una empresa española requiere análisis propio.
8. No conservar certificados y justificantes
La deducción por impuestos pagados debe poder acreditarse.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio entre España y Paraguay?
Sí. Entró en vigor el 14 de octubre de 2024 y para la mayoría de los impuestos sobre la renta produce efectos desde el 1 de enero de 2025.
¿Significa que solo tributo en un país?
No necesariamente. Dependiendo de la renta, ambos pueden tener potestad y el Estado de residencia corrige después la doble imposición.
¿Cuál es la retención máxima sobre dividendos?
5% para determinadas sociedades con participación directa mínima del 50% durante 365 días, 0% para determinados fondos de pensiones y 10% en los demás casos, sujeto a requisitos.
¿Cuál es el límite sobre intereses?
Con carácter general, 5% del importe bruto, con determinadas excepciones.
¿Y sobre regalías?
El límite general en origen es del 5% del importe bruto.
¿Qué pasa con un inmueble en Paraguay si vivo fiscalmente en España?
Paraguay puede gravar la renta y determinadas ganancias del inmueble. España aplica sus reglas como Estado de residencia y corrige la doble imposición cuando corresponda.
¿El convenio decide por sí solo si he dejado de ser residente de España?
No. Primero se aplican las leyes internas. Si ambos países consideran residente a la persona, se aplican las reglas de desempate.
¿Necesito certificado de residencia fiscal?
Es un documento fundamental para acreditar residencia cuando se pretende aplicar beneficios del convenio. Consulta nuestra guía sobre el certificado de residencia fiscal paraguayo.
¿El convenio crea secreto frente a la Administración española?
No. Incluye intercambio de información y cláusulas antiabuso expresas.
El convenio es una herramienta de coordinación, no un atajo fiscal
El Convenio España–Paraguay aporta reglas previsibles para resolver conflictos de residencia, limitar determinados impuestos en origen y corregir la doble imposición.
Pero también está diseñado para impedir resultados artificiales de doble no imposición.
En N30 Paraguay lo analizamos como una pieza dentro de la estructura completa: residencia, actividad, sociedades, inversiones, origen de las rentas y obligaciones que permanecen en España.
La pregunta correcta no es “¿qué porcentaje dice el convenio?”, sino “¿qué artículo se aplica a mi renta, qué país puede gravarla y cómo se elimina después la doble imposición?”.
Analiza tu situación España–Paraguay antes de ejecutar el cambio
Si mantienes sociedades, inmuebles, inversiones o rentas en España mientras estableces residencia o actividad en Paraguay, revisamos cómo interactúan ambos sistemas y qué papel juega realmente el convenio.
Fuentes oficiales y última revisión
Última revisión: agosto de 2026.
- BOE — Convenio entre España y Paraguay y su Protocolo.
- Ministerio de Hacienda — Convenios de doble imposición.
- DNIT — Impuesto a los Dividendos y Utilidades.
Contenido informativo. La aplicación del convenio depende de los hechos, residencia, beneficiario efectivo, normativa interna y documentación disponible.



