Si operas con criptomonedas y estás evaluando tu situación fiscal en Paraguay, es fundamental entender qué dice la normativa vigente antes de declarar tus operaciones. A continuación, repasamos cómo trata la DNIT cada tipo de operación, qué obligaciones de reporte existen desde 2026 y qué implica todo esto para residentes e inversores extranjeros.
¿Cómo regula Paraguay las criptomonedas?
Paraguay no cuenta todavía con una ley específica que regule integralmente las criptomonedas, pero sí dispone de criterios fiscales concretos aplicados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). A través de la consulta vinculante N.º 582 de 2024, la DNIT clasificó a los criptoactivos como valores privados, un criterio que determina buena parte de su tratamiento impositivo actual.
El Banco Central del Paraguay (BCP), por su parte, no supervisa las criptomonedas ni las reconoce como moneda de curso legal, aunque tampoco existe una prohibición general sobre su uso o comercialización. Esta combinación —sin ley integral, pero con criterios tributarios definidos— es habitual en la región y exige mantenerse atento a cada actualización normativa.
Tratamiento del Impuesto a la Renta sobre las criptomonedas
El tratamiento fiscal de las ganancias por criptomonedas depende de quién realiza la operación. Cuando una empresa vende criptoactivos dentro de Paraguay y obtiene una ganancia de capital, esa renta queda sujeta al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), con una tasa del 10% sobre la utilidad generada.
Las personas físicas, en cambio, tributan bajo un esquema distinto: el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Según el criterio fijado por la DNIT, las personas físicas no están alcanzadas de la misma manera por el IRE, lo que en la práctica ha generado interpretaciones más favorables para quienes operan a título individual y no como empresa constituida en Paraguay.
Este es, sin dudas, uno de los puntos donde más conviene pedir una revisión personalizada. La forma en que estructuras tu actividad —como particular, como empresa unipersonal o a través de una sociedad— cambia por completo la carga tributaria que te corresponde.
El IVA en las operaciones con criptomonedas
La compraventa de criptomonedas está exonerada del IVA, ya que se considera una operación con valores privados amparada por el artículo 100 de la Ley N.º 6380/2019. Esto significa que, al comprar o vender cripto por dinero de curso legal, no corresponde liquidar este impuesto sobre la operación en sí.
La situación cambia cuando usas criptomonedas para pagar bienes o servicios, porque la DNIT interpreta esa operación como una permuta. En ese caso, quien entrega la criptomoneda no paga IVA por hacerlo, pero quien recibe el bien o servicio sí debe liquidar el impuesto correspondiente sobre su valor, exactamente igual que en cualquier otra venta.
Declaración obligatoria de operaciones con criptoactivos
Desde 2026, la Resolución DNIT N.º 47/2026 obliga a declarar las operaciones con criptoactivos cuando el volumen anual supera los 5.000 dólares, incluyendo las realizadas a través de exchanges extranjeros. Esta declaración se conoce como Declaración Jurada Informativa (DJI) y se presenta a través del sistema Marangatu.
- Fecha y hora de cada transacción
- Identidad de las partes involucradas o direcciones de las wallets utilizadas
- Tipo de criptoactivo y monto de la operación
- Plataforma o exchange utilizado, incluidos los del exterior
Es importante remarcar que esta obligación es de carácter informativo: declarar una operación no implica automáticamente que esté gravada. Sin embargo, omitir la presentación cuando corresponde sí puede derivar en sanciones, por lo que conviene llevar un registro ordenado desde el primer día.
¿Los residentes fiscales en Paraguay pagan impuestos por criptomonedas del exterior?
Paraguay aplica un sistema tributario territorial, por lo que, en términos generales, las rentas de fuente extranjera no quedan alcanzadas por el IRP. Para quien opera con exchanges internacionales y reside fiscalmente en Paraguay, esto representa una diferencia sustancial frente a países con tributación mundial.
Ese tratamiento favorable no exime, sin embargo, del deber de reportar las operaciones cuando se supera el umbral de 5.000 dólares anuales. Mantener un respaldo documental sólido —presentaciones periódicas ante la DNIT, movimientos bancarios, contratos de domicilio— también ayuda a sostener la posición de residente fiscal ante cualquier revisión, tanto local como del país de origen.
Conviene tener presente que se trata de un criterio construido a partir de consultas vinculantes y resoluciones específicas, y no de una ley integral sobre criptoactivos. La normativa puede evolucionar, y estándares internacionales como CARF o DAC8 podrían introducir nuevos requisitos de intercambio de información en los próximos años.

Trading, pagos con cripto y comisiones: tres escenarios, tres tratamientos
La DNIT distingue con claridad tres situaciones habituales, y cada una tiene su propio tratamiento impositivo:
- Venta de criptomonedas por dinero de curso legal: la ganancia puede tributar IRE (empresas) o IRP (personas físicas), según quién realice la operación
- Uso de cripto para comprar bienes o servicios: se trata como una permuta, y el IVA recae sobre el bien o servicio recibido, no sobre la criptomoneda entregada
- Cobro de comisiones por intermediación o gestión de criptoactivos: esta actividad sí puede estar gravada con IVA, al tratarse de una prestación de servicios
Confundir estos tres escenarios es uno de los errores más frecuentes entre quienes empiezan a operar con criptomonedas en Paraguay. Identificar en cuál de ellos encaja cada operación es el primer paso para declarar correctamente.
El rol de la SEPRELAD, el BCP y la DNIT en la supervisión
Aunque la DNIT concentra la parte tributaria, la supervisión de las criptomonedas en Paraguay involucra a más de un organismo. Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deben cumplir con obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ante la SEPRELAD, conforme a la Resolución 08/2020 y su reglamento 314/2021.
El BCP, como se mencionó, no ejerce función de supervisión prudencial sobre las criptomonedas ni las considera moneda de curso legal. Esta división de competencias —DNIT para lo tributario, SEPRELAD para lo preventivo, BCP fuera del circuito de supervisión monetaria— es clave para entender por qué Paraguay todavía no tiene una ley integral, sino un conjunto de normas sectoriales que conviene conocer en su totalidad.
Qué deben tener en cuenta las empresas que facturan en criptomonedas
Si tu empresa presta servicios y cobra en criptomonedas, la obligación tributaria no desaparece por el medio de pago utilizado. La renta generada sigue sujeta al IRE bajo las reglas generales, y corresponde emitir el comprobante de venta timbrado correspondiente, exactamente igual que si el cobro se hubiera hecho en guaraníes.
Además, si la operación conlleva la prestación de un servicio, el IVA debe liquidarse sobre el valor en moneda local equivalente al momento de la transacción. Mantener registros contables claros —incluyendo el tipo de cambio aplicado en cada cobro— facilita enormemente cualquier revisión posterior de la DNIT.
Recomendaciones para operar con seguridad fiscal
Más allá del marco normativo, hay buenas prácticas que reducen el riesgo de errores al declarar tus operaciones con criptomonedas:
- Registrar cada operación en guaraníes o dólares al tipo de cambio vigente el día de la transacción
- Conservar comprobantes, capturas de pantalla y el historial completo de las wallets utilizadas
- Presentar la DJI ante Marangatu si tu volumen anual supera los 5.000 dólares
- Diferenciar claramente si operas como persona física, empresa unipersonal o sociedad constituida
- Revisar periódicamente cambios normativos, dado que la regulación cripto en Paraguay sigue en desarrollo

Por qué conviene asesorarte antes de declarar tus operaciones
La combinación de una normativa todavía en construcción, criterios fijados por consultas vinculantes y una nueva obligación de reporte hace que declarar mal —por exceso o por defecto— sea un riesgo real. Una revisión profesional de tu situación concreta te permite operar con tranquilidad y evitar tanto el pago de impuestos que no corresponden como las sanciones por omitir una declaración obligatoria.
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