Respuesta rápida: Paraguay no reconoce las criptomonedas como moneda de curso legal, pero tampoco existe una prohibición general de poseerlas, comprarlas o utilizarlas. Su tratamiento depende de la operación y del sujeto que la realiza. Desde 2026, además, la DNIT exige una declaración informativa específica sobre criptoactivos a determinados residentes, empresas y plataformas, con un umbral anual de USD 5.000 en los supuestos regulados.
La conclusión importante es esta:
“Paraguay es territorial” no significa “las criptomonedas no tributan”, y “declarar cripto” tampoco significa que toda operación esté gravada.
Para analizar correctamente un caso hay que separar al menos cuatro capas:
- qué tipo de operación realizas;
- si actúas como persona física, empresa o proveedor de servicios;
- dónde se considera generada la renta;
- qué obligación informativa existe aunque no nazca impuesto.
¿Son legales las criptomonedas en Paraguay?
Poseer o intercambiar criptoactivos no está prohibido de forma general en Paraguay.
Pero Bitcoin, Ether, stablecoins y otros criptoactivos no son moneda de curso legal ni tienen la garantía del Banco Central del Paraguay.
El BCP ha reiterado que:
- el guaraní es la unidad monetaria de Paraguay;
- las criptomonedas no son emitidas ni garantizadas por un banco central;
- no tienen fuerza cancelatoria obligatoria;
- nadie está obligado a aceptarlas como medio de pago;
- su inversión puede implicar riesgos elevados de volatilidad, fraude, hackeo y liquidez.
Por tanto, “se puede utilizar” no equivale a “es dinero oficial”.
DNIT, SEPRELAD y BCP: tres funciones diferentes
| Organismo | Papel principal |
|---|---|
| DNIT | Tributación y nueva obligación informativa de criptoactivos |
| SEPRELAD | Prevención de lavado de activos y supervisión de sujetos obligados del sector |
| BCP | Política monetaria y sistema financiero; advierte que cripto no es moneda de curso legal |
Paraguay no tiene una única “ley cripto” que resuelva de forma exhaustiva todos los aspectos civiles, fiscales, prudenciales y de protección al consumidor.
Eso no significa ausencia de regulación. Significa que el marco se construye mediante normas tributarias, prevención de lavado, reglas financieras y criterios administrativos sectoriales.
Qué dijo realmente la Consulta Vinculante 582/2024
La Consulta Vinculante N.º 582, publicada por la DNIT en 2024, es una de las referencias fiscales más importantes sobre criptomonedas en Paraguay.
Pero hay un matiz esencial:
la consulta resolvía la situación de una sociedad, no estableció una regla universal de tributación para cualquier persona física.
En ese expediente, la DNIT adoptó como criterio fiscal que la criptomoneda podía tratarse como un “valor privado” y distinguió varios escenarios.
Venta de cripto por moneda de curso legal
La DNIT la analizó como una compraventa.
Cripto a cambio de otro cripto, bienes, derechos o servicios
La operación puede tener tratamiento de permuta, es decir, dos transmisiones en sentido inverso.
Ganancia de la sociedad consultante
Para la empresa recurrente, la DNIT concluyó que la renta derivada del incremento patrimonial o de la compraventa quedaba alcanzada por IRE al 10% bajo los hechos consultados.
Esto no permite afirmar automáticamente que cualquier particular residente de Paraguay debe aplicar exactamente el mismo tratamiento.
En N30 Paraguay consideramos esta distinción especialmente importante: una consulta vinculante puede ser una referencia interpretativa muy valiosa, pero hay que respetar quién era el contribuyente y qué hechos concretos fueron planteados.
Cómo tributan las criptomonedas en una empresa paraguaya
Una sociedad paraguaya que compra, vende, mantiene o utiliza criptoactivos debe analizar esas operaciones dentro de su régimen empresarial.
La Consulta 582 confirma, para la sociedad consultante, que el incremento patrimonial y la ganancia derivada de operaciones con criptomonedas pueden formar parte de la renta alcanzada por IRE.
El IRE General y el IRE SIMPLE aplican actualmente una tasa del 10% sobre la renta neta, conforme a sus respectivas reglas.
Pero una empresa puede tener además:
- IVA en servicios o comisiones;
- obligaciones de facturación;
- contabilidad;
- retenciones en determinadas operaciones;
- la DJI de Criptoactivos desde 2026 cuando corresponda;
- IDU si posteriormente distribuye utilidades.
Por tanto, una empresa que “opera con cripto” no debe resumir su fiscalidad en una única tasa.
Para la arquitectura completa, consulta nuestra guía sobre el sistema fiscal de Paraguay para extranjeros.
¿Y una persona física que compra o vende criptomonedas?
Aquí conviene ser más prudente que muchas guías online.
La Consulta 582 no resolvía de forma general el IRP de un inversor particular.
La Ley 6380 establece que el IRP grava determinadas rentas y ganancias del capital de fuente paraguaya, y la tasa general del IRP-RGC es del 8% cuando una renta está efectivamente comprendida en esa categoría.
Pero para aplicar ese resultado a una operación cripto concreta hay que analizar:
- si la persona es contribuyente del IRP por esa renta;
- si existe una ganancia realizada;
- qué naturaleza tiene la operación;
- qué regla de fuente resulta aplicable;
- dónde y cómo se produce la disposición del activo;
- si la actividad tiene carácter empresarial o habitual suficiente para cambiar el análisis;
- la documentación del coste y del valor de realización.
Por eso no recomendamos utilizar frases como:
“Persona física en Paraguay = cripto al 8%”
ni:
“Exchange extranjero = ganancia siempre libre de impuestos”.
Ambas son simplificaciones excesivas.
IVA: comprar/vender cripto no es lo mismo que cobrar una comisión
La Consulta 582 es especialmente útil para distinguir estas situaciones.
Enajenación de la criptomoneda
Al tratar el criptoactivo como valor privado para el caso analizado, la DNIT aplicó la exoneración prevista en el artículo 100 de la Ley 6380 para la enajenación de valores privados.
Así, la enajenación del criptoactivo en sí quedó exonerada de IVA en el criterio de la consulta.
Permuta utilizando criptomonedas
Cuando una criptomoneda se utiliza a cambio de un bien, otro activo o un servicio, la DNIT analiza la operación como permuta.
La transmisión del cripto mantiene el tratamiento de valor privado en el criterio de la consulta, pero la contraprestación —el bien o servicio— puede estar gravada con el IVA que le corresponda.
Comisión de intermediación
La situación cambia si una empresa cobra una comisión por intermediar, gestionar o prestar un servicio relacionado con criptoactivos.
En la Consulta 582, la DNIT señaló que esa prestación de servicios estaba gravada al 10% de IVA.
Esto es coherente con la regla general:
el medio de pago o el activo sobre el que gira un negocio no convierte automáticamente el servicio de intermediación en exento.
Puede ampliarse esta parte en nuestra guía sobre cómo funciona el IVA en Paraguay.
¿Qué pasa si cobras una factura en Bitcoin, USDT o USDC?
Cobrar en cripto no elimina la naturaleza tributaria de la operación que originó el cobro.
Si una empresa presta un servicio gravado, la obligación fiscal nace por el servicio, no desaparece porque el cliente pague en USDT.
En términos prácticos debes poder documentar:
- qué servicio o bien se facturó;
- valor de la operación;
- momento del cobro;
- criptoactivo recibido;
- wallet y hash;
- criterio de conversión utilizado en los registros;
- tratamiento de IVA y renta que corresponda.
La criptomoneda es el medio de contraprestación; no sustituye la factura ni la contabilidad.
La gran novedad de 2026: Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos
El 10 de marzo de 2026, la DNIT emitió la Resolución General N.º 47/2026.
La resolución crea una obligación anual específica de información sobre transacciones con criptoactivos.
Quiénes están obligados
La norma incluye:
- propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay;
- personas físicas, jurídicas y otras entidades residentes o constituidas en Paraguay que superen el umbral anual regulado cuando operen:
- a través de plataformas no residentes o no domiciliadas en Paraguay; o
- sin intermediación de plataforma alguna.
Este segundo punto es importante porque la redacción es más precisa que simplemente decir “todo residente con más de USD 5.000”.
Cómo funciona el umbral anual de USD 5.000
Para las personas y entidades del segundo grupo, la Resolución 47 fija el umbral cuando el monto anual de las transacciones con criptoactivos supera USD 5.000, individualmente o en conjunto.
La propia resolución utiliza un concepto extraordinariamente amplio de transacción y menciona, entre otros:
- compra y venta;
- tenencia o posesión;
- swaps entre criptoactivos;
- donaciones y herencias;
- transferencias entre wallets y plataformas;
- préstamos o cesiones;
- pagos en especie;
- minting y burning;
- minería;
- staking;
- lending;
- validación y mecanismos de consenso.
Por tanto, no conviene diseñar el control anual mirando únicamente “ventas con beneficio”.
Además, la declaración es informativa. Superar el umbral no convierte automáticamente cada transacción reportada en renta gravada.
Qué información exige la DJI Criptoactivos
La Resolución 47 exige un nivel de detalle considerable.
Por cada operación, como mínimo:
- fecha y hora;
- identificación de intervinientes cuando pueda determinarse;
- wallets, cuentas digitales o smart contracts cuando corresponda;
- nombre, símbolo y red/blockchain del criptoactivo;
- cantidad hasta el décimo decimal;
- valor bruto de la transacción expresado en dólares estadounidenses;
- fees, gas y otros costes en dólares;
- hash de la transacción;
- direcciones de origen y destino;
- tipo de billetera o sistema utilizado.
La norma contempla además información de identidad, domicilio fiscal, RUC o NIF extranjero cuando corresponda.
Esto cambia radicalmente la forma en que conviene llevar los registros.
Una pauta que recomendamos desde N30 Paraguay es no esperar a marzo de 2027 para reconstruir un año entero de wallets, swaps, gas fees y movimientos entre exchanges. La trazabilidad debería prepararse desde el momento en que la obligación puede resultar aplicable.
RUC y obligación 959-DJI Criptoactivos
Quien resulte obligado debe solicitar la incorporación en el RUC de la obligación:
959 – DJI Criptoactivos.
La Resolución 47 establece expresamente que quienes estén obligados y todavía no estén inscriptos en el RUC deberán registrarse para cumplir la norma.
Esto es una excepción importante al consejo general de no abrir un RUC “por si acaso”: si la propia regulación cripto te convierte en sujeto obligado, el alta pasa a ser parte del cumplimiento.
Consulta nuestra guía sobre RUC en Paraguay y obligaciones posteriores.
Cuándo se presenta
La declaración se presenta en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, conforme al calendario de declaraciones informativas.
Para contribuyentes con cierre el 31 de diciembre, la obligación comienza con el ejercicio 2026; la primera presentación será por tanto en marzo de 2027.
Para cierres al 30 de abril o 30 de junio, la resolución establece exigibilidad a partir del ejercicio fiscal 2027.
Multa por presentación tardía
La Resolución establece una multa de Gs. 1.000.000 por presentación fuera de plazo, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder.
Minería, staking, lending y DeFi ya aparecen expresamente en la obligación informativa
La Resolución 47 no está redactada pensando únicamente en comprar Bitcoin en un exchange.
Incluye expresamente:
- minería;
- minting;
- operación de nodos;
- validación;
- staking;
- lending;
- yield y otras recompensas;
- DEX y protocolos DeFi;
- wallets custodiales y no custodiales;
- NFTs.
Eso no significa que todas esas operaciones tengan exactamente el mismo impuesto.
Significa que la DNIT quiere visibilidad sobre un universo mucho más amplio que la compraventa tradicional.
Fiscalmente, cada rendimiento debe clasificarse según:
- quién lo obtiene;
- qué actividad lo genera;
- si existe empresa;
- la fuente de la renta;
- el momento de realización o percepción;
- la naturaleza del activo o servicio.
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y SEPRELAD
Quien opera un negocio cripto para terceros no debe mirar únicamente DNIT.
SEPRELAD incorporó a quienes realizan determinadas actividades asociadas a activos virtuales dentro del régimen de sujetos obligados de prevención de lavado de activos.
El marco incluye actividades como:
- intercambio;
- transferencia;
- almacenamiento o administración;
- servicios financieros relacionados;
- determinadas actividades de minería y otras actividades asociadas previstas por la regulación.
La Resolución SEPRELAD N.º 88/2023 regula además procedimientos de inscripción a través del SIRO para sujetos del sector.
Por tanto, crear un exchange, mesa OTC, custodio, intermediario o negocio similar no puede tratarse como una simple EAS que “compra y vende cripto”.
Criptomonedas y banca: la trazabilidad importa más que nunca
La relación entre cripto y banca puede generar revisión reforzada de origen de fondos.
Un banco puede necesitar entender:
- exchange utilizado;
- wallets propias;
- historial de adquisiciones;
- origen del dinero con el que se compró;
- ganancias realizadas;
- impuestos y declaraciones;
- venta que genera la transferencia bancaria.
Un hash demuestra que una transacción ocurrió, pero no necesariamente explica cómo se generó económicamente el patrimonio.
La nueva DJI puede mejorar la trazabilidad fiscal, pero no sustituye la documentación bancaria de origen de fondos.
Puede ampliarse este punto en nuestra guía sobre apertura bancaria y KYC en Paraguay.
¿Las criptomonedas mantenidas en exchanges extranjeros están libres de impuestos?
No utilizaríamos esa conclusión como regla general.
Paraguay aplica un sistema territorial, pero la tributación depende de la fuente de la renta, no únicamente de dónde está registrado el exchange.
Además, la Resolución 47 menciona expresamente las operaciones realizadas a través de plataformas no residentes o no domiciliadas en Paraguay dentro de la obligación informativa regulada.
Esto demuestra otra separación importante:
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Debo reportar la operación? | Depende de la RG 47, sujeto, plataforma, modalidad y umbral |
| ¿La operación está gravada? | Depende del impuesto, sujeto, fuente y naturaleza de la renta |
| ¿Dónde está el exchange? | Es un dato relevante, pero no resuelve por sí solo las dos preguntas anteriores |
Para entender la fuente sin simplificaciones, revisa el sistema territorial paraguayo.
Qué registros debería conservar alguien que opera con cripto
La obligación informativa 2026 eleva el estándar documental.
Como mínimo, conviene poder reconstruir:
- wallets propias;
- cuentas en exchanges;
- fecha/hora de movimientos;
- hash;
- activo y red;
- cantidad;
- valor USD;
- gas fees/comisiones;
- coste de adquisición;
- contraparte cuando pueda identificarse;
- origen de fondos;
- operaciones fiat ↔ cripto;
- swaps;
- staking/lending/mining;
- transferencias entre wallets propias.
Los screenshots pueden ayudar, pero no deberían ser el único sistema de registro si existe un volumen relevante.
Casos prácticos
| Situación | Análisis inicial |
|---|---|
| EAS paraguaya compra BTC y vende con ganancia | IRE según reglas empresariales; CV 582 sirve como referencia directa para un caso societario comparable |
| Sociedad cobra comisión por intermediar cripto | Servicio; CV 582 señala IVA 10% sobre la comisión en los hechos analizados |
| Empresa cobra una factura de consultoría en USDT | El servicio mantiene su fiscalidad; USDT es la forma de pago |
| Persona física residente opera >USD 5.000 en exchange extranjero | Revisar obligación DJI 959 y, por separado, tributación de las ganancias |
| Persona mueve cripto entre wallets propias | La RG47 contempla transferencias y exige trazabilidad en sujetos obligados; no asumir que existe renta solo por transferir |
| Usuario recibe staking rewards | La RG47 los incluye expresamente en el universo informativo; fiscalidad requiere clasificación específica |
| Negocio administra cripto de terceros | Además de impuestos, revisar obligaciones PSAV/SEPRELAD |
¿Operas con cripto y tienes residencia, empresa o banca en Paraguay?
Revisamos si existe obligación de reporte, cómo clasificar las operaciones, qué impuestos pueden aplicar y qué documentación conviene conservar para que fiscalidad, RUC y origen de fondos sean coherentes.
10 errores frecuentes con criptomonedas en Paraguay
1. Pensar que “territorial” significa cripto siempre exenta
La fuente y naturaleza de la renta deben analizarse.
2. Aplicar automáticamente IRE 10% a una persona física
La Consulta 582 trataba una sociedad.
3. Aplicar automáticamente IRP 8% a cualquier particular
Primero debe determinarse si la renta concreta queda comprendida y es de fuente paraguaya.
4. Confundir declaración informativa con impuesto
Reportar no significa que toda transacción reportada esté gravada.
5. Mirar solo las ventas para el umbral
La RG47 utiliza un concepto mucho más amplio de transacciones.
6. Pensar que un exchange extranjero evita la DJI
Precisamente la norma incluye operaciones mediante plataformas no residentes en los supuestos regulados.
7. Creer que pagar en cripto elimina IVA del bien o servicio
La operación subyacente mantiene su tributación.
8. Confundir la enajenación del cripto con una comisión de intermediación
La primera recibió tratamiento exonerado de IVA en CV582; la comisión de servicio fue gravada.
9. Llegar al final del año sin historial de wallets
La DJI exige hashes, direcciones, cantidades, fees y otros datos detallados.
10. Tratar un negocio PSAV como simple trading propio
Custodia, intercambio o administración para terceros puede activar obligaciones de SEPRELAD.
Preguntas frecuentes
¿Bitcoin es moneda de curso legal en Paraguay?
No. El BCP reconoce al guaraní como unidad monetaria y advierte que las criptomonedas no tienen curso legal ni garantía estatal.
¿Es ilegal comprar criptomonedas en Paraguay?
No existe una prohibición general de poseer o intercambiar criptoactivos, aunque determinadas actividades empresariales están sujetas a obligaciones fiscales y de prevención de lavado.
¿Las empresas pagan IRE por ganancias cripto?
En la Consulta Vinculante 582/2024, la DNIT concluyó que la empresa consultante debía aplicar IRE del 10% a las rentas derivadas del incremento patrimonial o compraventa bajo los hechos analizados.
¿Una persona física paga 8% de IRP por cualquier ganancia cripto?
No debería afirmarse de forma automática. El IRP-RGC tiene una tasa del 8% para rentas comprendidas, pero antes hay que determinar si la operación concreta está alcanzada y qué regla de fuente aplica.
¿La compraventa de criptomonedas paga IVA?
La Consulta 582 trató la enajenación de cripto como valor privado y aplicó la exoneración de IVA prevista para valores privados. Los servicios de intermediación son una cuestión distinta.
¿Pagar un servicio con USDT evita IVA?
No. El medio de pago no elimina el impuesto que corresponda al bien o servicio subyacente.
¿Quién debe presentar la DJI Criptoactivos?
Entre otros, plataformas que operan en Paraguay y personas o entidades residentes/constituidas en Paraguay que, en los supuestos regulados de plataformas extranjeras o ausencia de intermediario, superen USD 5.000 anuales.
¿Cuándo se presenta por primera vez?
Para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, el ejercicio 2026 es el primero alcanzado y la declaración se presenta en el tercer mes posterior al cierre, es decir, en marzo de 2027 conforme al calendario aplicable.
¿Necesito RUC aunque solo opere cripto?
Si reúnes las condiciones de sujeto obligado de la RG47 y no tienes RUC, la propia resolución exige inscribirte y añadir la obligación 959-DJI Criptoactivos.
¿La multa por presentar tarde es de Gs. 1.000.000?
Sí. La RG47 fija esa multa por presentación fuera de plazo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
¿Staking y DeFi están incluidos?
La RG47 menciona expresamente staking, lending, mecanismos de consenso, DEX/DeFi y otros sistemas dentro de su amplio marco informativo.
Paraguay puede ser interesante para cripto, pero ya no es un entorno sin trazabilidad fiscal
El marco paraguayo sigue siendo diferente al de jurisdicciones que gravan de manera general toda renta mundial.
Pero desde 2026 la DNIT ha dado un paso importante hacia la visibilidad detallada de las operaciones con criptoactivos.
La estrategia correcta no consiste en buscar una frase como “cripto al 0%”.
Consiste en separar:
- titular;
- actividad;
- fuente;
- renta realizada;
- IVA;
- obligación informativa;
- RUC;
- trazabilidad bancaria;
- posible regulación PSAV.
Ordena tu posición cripto antes de la primera DJI
Si tienes operaciones relevantes en 2026, el mejor momento para reconstruir wallets, exchanges, costes y clasificación fiscal no es marzo de 2027. Revisamos tu situación antes de que la obligación de reporte se convierta en un problema operativo.
Fuentes oficiales y última revisión
Última revisión: agosto de 2026.
- DNIT — Resolución General N.º 47/2026, Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos.
- DNIT — Consulta Vinculante N.º 582/2024, tratamiento impositivo de operaciones con criptomonedas.
- DNIT — Ley N.º 6380/2019.
- Banco Central del Paraguay — comunicado sobre activos virtuales.
- SEPRELAD — Resolución N.º 88/2023, registro SIRO de sujetos obligados vinculados a activos virtuales.
Este artículo es informativo. La fiscalidad de criptoactivos depende del sujeto, la actividad, la fuente, el tipo de operación y la normativa vigente. Las consultas vinculantes resuelven hechos concretos y no deben extrapolarse automáticamente a situaciones distintas.



